Aranceles de los Comisarios y Receptores. Puedan llevar 12 reales por día de ocupación y jornada, quedándoles el arbitrio de aumentar las dietas a proporción de lo que trabajaren, además de lo que tienen obligación; y pudiendo cargar por el auto de juramento 2 reales, debiendo hacer uno sólo de cada parte, y un real por el testimonio de conclusión. De sacar resultas de las informaciones que recibieren, lleven por cada quince hojas legales de deposiciones de testigos una dieta, y a este respecto si fueren más o menos. Por cada dieta examinen cuatro testigos, o escriban 8 hojas legales de a 30 renglones cada llana, y diez partes en cada renglón. Admitan los testigos y trabajen cuando los presentare la parte, sin señalamiento de horas, como sea desde las siete de la mañana hasta las doce, y desde las tres de la tarde hasta las ocho. Si en las horas referidas no les presentaren testigos y estuvieren ociosos por culpa de la parte, lleven la dieta como si hubiesen trabajado, y constando por testimonio se les abone en la tasación. Pongan testimonio de las leguas que hay desde Pamplona al lugar donde recibieren las pruebas para que se les tase al respecto de seis leguas cada dieta y no más, y si no pusieren testimonio no se les cargue cosa alguna por la jornada. Pongan también testimonio del tiempo que se ocuparen en hacer las notificaciones a las partes y acompañados y de las asignaciones llegando a ser de medio día y de ahí arriba, y si no lo hicieren se les abone a real por cada notificación.
