Lexikoa

ARANCELES

Aranceles de los Alguaciles. Cuando fueren en comisión del Consejo o Corte acompañando a receptores a recibir informaciones lleven 9 reales por día de los que se tasaren al comisario, así de ocupación como de detención y jornada, pero no de la resulta. De cada testigo que se examinare en Pamplona asistiendo el alguacil en virtud de mandato, un real, y nada más por la resulta. De las prisiones que hicieren con mandato, a 2 reales, aunque concurran dos o más alguaciles. De cada reconocimiento de casas en busca de reos, aunque no hagan prisión, un real. Las jornadas que hicieren con comisión, se les regule a seis leguas por dieta de 9 reales, aunque sea fuera del Reino. En las comisiones con escribano Real, fuera de Pamplona, no lleven más dietas que las que señalan a los escribanos Reales.