Lexikoa

ARANCELES

Gipuzkoa. El corregidor tenía, según 10 establece el Fuero de Guipúzcoa, tít. III, cap. III, además de su salario, las décimas correspondientes de acuerdo al fuero y el poyo de los despachos ordinarios arreglados al Arancel Real. 1712: Se remite al Agente el nuevo arancel de derechos de los ministros del Tribunal del Corregimiento, para que solicite su confirmación. 1714: Se escribe al señor D. Alvaro Villegas solicitando su favor en el informe que ha pedido el Consejo sobre esta confirmación. 1776: Insértase la Real Cédula y Arancel de derechos de los ministros del Tribunal del Corregimiento y se acuerda imprimir y enviar ejemplares suyos a todas las repúblicas, con encargo de que se notifiquen cada año a cada alcalde y envíe testimonio de haberse insertado en los Libros de Ayuntamiento. 1717: Se encarga al agente de Valladolid que solicite en aquella chancillería que en las tasaciones de pleitos de Guipúzcoa se observe el arancel particular aprobado para los juzgados de ella. 1724: Decreto de la Junta para que los escribanos y ministros de justicia observen el arancel confirmado por su majestad. 1733: Los procuradores del corregimiento piden que se continúe en tasárseles sus agencias y se pide al corregidor declare los puntos dudosos del arancel. 1735: Propone el corregidor que pueda pagarse a los procuradores -además de lo que se les abona- tres maravedís por hoja, por razón de agencia en los pleitos y ejecutivos, y se manda ejecutar así. 1760: Presenta el señor corregidor un arancel de su tribunal, renovado, para que la provincia lo varíe según lo hallara justo.

Aranceles diversos. 1696: Las Juntas acuerdan hacer saber al obispo de Pamplona que los naturales de Guipúzcoa no pagarán a los empleados de la Curia episcopal que trabajan en Guipúzcoa ningún derecho que no esté estipulado en el Real Arancel. 1723: Decreto para que se pongan aranceles públicos en las posadas. 1740: Decreta la Junta que se guarde la costumbre en los derechos de las escrituras de los escribanos numerales. 1743: A instancia de varios escribanos se comisiona a Nicolás Altuna y José Joaquín de Corral para que arreglen con el corregidor el arancel de escribanos. 1760: Se encarga al diputado general, Francisco de Aguirre, la adición del reglamento de arancel de escribanos. Se pasa a los consultores el aditamento de arancel de escribanos hecho por el señor corregidor. 1761: En vista de los reparos puestos por los consultores al arancel formado por el corregidor, acuerda la Junta que los mismos consultores dispongan un nuevo arancel. 1772: Manda la Junta que la diputación solicite con el Consejo Real permiso para arreglar, con intervención del corregidor, el arancel de escribanos. 1773: Se repite al agente el encargo de que adelante el expediente de aranceles de escribanos.