Lexikoa

ARANCELES

Álava-Araba. Los secretarios por ciudad y villas y tierras "esparsas" tenían un sueldo fijo, cualquiera que fuera el número de días que trabajaban. El de tierras "esparsas" tenía, a mediados del s. XIX, 40 reales de gratificación por cada día que excedía de los 50 días empleados en la asistencia a todas las Juntas. Les estaba prohibido cobrar derechos a las hermandades por sus trabajos. De 1744 es el arancel publicado en Vitoria en el que se establecen todos los que se debían de percibir en Alava, tanto en lo criminal como en lo civil, cuentas y participaciones e instrumentos judiciales. Tres años después se establecen los derechos que habían de llevar los escribanos, procuradores y demás ministros de los juzgados y audiencia de Vitoria.