Hay una Provisión de nombramiento de sucesor en su cargo de Gobernador y Capitán General que:
"Va metida en un cofre de acero algo prolongado, de largo de un palmo poco más o menos y de ancho de una mano y dos dedos, cerrado y clavado, envuelto en lienzo y sellado con tres sellos reales para que vos ni otra persona alguna no pueda saber ni entender el que asi va nombrado por tal General hasta que Dios haya dispuesto de vos. Y abierto el dicho cofre y vista la dicha Provisión conste quien sea el que asi va elegido y nombrado en vuestro lugar, se os encarga y manda que el dicho cofre cerrado y sellado lleveis en vuestro poder a muy buena guarda y recaudo hasta el tiempo de vuestra muerte, el cual mandareis que se entregue a los oficiales de la Real hacienda que van en la dicha Armada".
Para la apertura del cofre se requiriría la presencia de las autoridades ante el Escribano. Como la llave había sido quebrada debía abrirla un cerrajero o herrero. La persona nombrada debería cumplir los mismos requisitos y ceremonial que había realizado Legazpi al tomar su alto cargo. Por si la persona elegida falleciese también, existe un cofre menor que encierra otra Provisión Real con un segundo nombramiento y se deben cumplir las mismas disposiciones que en el anterior caso. Este otro cofre menor es "tumbado de largor de una sesma y de altor de seis dedos, sellado con otros tres sellos reales". Y se sigue el mismo procedimiento en caso de un segundo fallecimiento de la autoridad máxima de la espedición. El documento consultado va firmado por el Licenciado Balderrama, el Doctor Ceynos, el Doctor Villalobos, el Doctor Orosco, el Doctor Basco de Puga y el Doctor Villanueva.