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RETRACTO GENTILICIO

Práctica hereditaria en Vasconia. El retracto gentilicio navarro es expresión de la troncalidad, al igual que la saca foral vizcaína y disposiciones similares de Zuberoa y Lapurdi, aunque cada una de estas instituciones tenga sus propias características y diferente alcance. Podría definirse como un derecho colectivo que el grupo de parientes tronqueros ejerce sobre determinados bienes, que en sentido amplio podrían definirse como troncales, con el fin de evitar la enajenación de esos bienes de la familia troncal. Al igual que la saca foral y las demás disposiciones vascas sobre herencia y ordenamiento de la familia, el retracto responde a la necesidad de dar continuidad física y simbólicamente a un patrimonio raíz, que encuentra su máxima expresión en la figura de la Casa, que está íntimamente unido a un grupo familiar que lo posee, lo habita y que incluso toma su nombre de él. La Casa no es sólo la unidad económica y de producción en la que la familia encuentra su sustento, sino que es también la que da nombre a la familia, le otorga un lugar en la comunidad y le procura, incluso, la capacidad de participar en la vida política de la comunidad por medio de un representante en cada generación (Imizcoz, 1993: 78). Al mismo tiempo, la Casa no puede pervivir sin un linaje y, por tanto no hay patrimonio troncal sin una familia troncal. La relación entre ambos lo establece la sangre, aunque siempre en relación con unos bienes: son parientes tronqueros aquellos que provienen de la línea de quien primero poseyó ese patrimonio. En este sistema social, la enajenación de los bienes troncales, al igual que su partición supone una grave quiebra económica y simbólica para todo el grupo: para los que en un determinado momento ostentan la propiedad del patrimonio la partición o la necesidad de enajenar un bien raíz tiene evidentes consecuencias económicas y también sociales, como la posible perdida del prestigio necesario para los intercambios y relaciones sociales; para los que están ligados a ese patrimonio por el vínculo troncal sin que sean los dueños de los bienes, tales bienes, además de un evidente valor económico, tienen un valor simbólico muy importante. La perdida de la Casa significa perder el medio de vida, pero también el estatus social necesario para ser miembro de pleno derecho en las comunidades tradicionales vascas; es perder la memoria de los pasados, ya que ésta no puede pervivir sin el patrimonio que la sustenta. Por ello, el retracto gentilicio y otras disposiciones similares ponen los medios para que el vínculo entre bienes y parientes no se rompa, y el patrimonio raíz quede siempre en el seno de la familia. Esta organización social dio lugar a figuras jurídicas como la del retracto que están presentes en Navarra, Zuberoa y Lapurdi, algunos de los cuales han pervivido hasta nuestros días.

Navarra

El retracto gentilicio se ejerce en Navarra siempre sobre los bienes raíces o inmuebles: los de abalorio o patrimonio, equivalentes a los troncales vizcaínos, y los de conquista. En el caso de los bienes de abalorio o patrimonio pueden ejercer el retracto los descendientes del enajenante y los colaterales de la línea de procedencia del bien hasta el cuarto grado. En el caso de los bienes de conquista sólo los descendientes pueden ejercer este derecho. En cualquier caso, la relación se establece entre unas personas concretas y unos bienes concretos, unidos por una línea de procedencia. El retracto puede tener lugar en diferentes momentos, en el momento de la enajenación del bien o cuando éste ya ha sido enajenado, por medio del pago al adquiriente de la cantidad real que ha costado el bien (Ley 1/1973: leyes 452-459).

Zuberoa y Lapurdi

En los fueros de Zuberoa (1520) y Lapurdi (1514) se limita también la capacidad de las personas de disponer de los bienes "avitins et papouaux", es decir, los bienes raíces recibidos de sus abuelos, mediante la obligatoriedad del consentimiento de determinados parientes para la venta de un bien y el posterior derecho de retracto. Actualmente estas disposiciones no están en vigor ya que la Revolución Francesa trajo la derogación de los Fueros de los territorios de Zuberoa, Lapurdi y Baja Navarra. Hay que mencionar que ninguna de estas disposiciones hace diferencia alguna entre sexos, aunque habría que conocer la práctica real para saber si tal derecho se ejerce o ejercía de igual manera por hombres y mujeres. En todo caso, esto tiene relación con el hecho de que la mujer era considerada miembro de la Casa y pariente igual que el hombre, aunque tuviera diferentes espacios de actuación y atribuciones.

Gipuzkoa

Al no tener redactada su costumbre hereditaria en sus Fueros, no es posible encontrar en la legislación guipuzcoana nada parecido a un derecho de retracto. Sin embargo, se pueden rastrear algunas pistas de comportamientos guiados por la troncalidad en otro tipo de documentación, como, por ejemplo, los pleitos. En un pleito datado en el siglo XVI los nietos de los dueños de unos bienes raíces que pretendían enajenar una casería acudieron a impedir la venta alegando sus derechos como parientes tronqueros (Oliveri, 2001: 225). Ver Sucesión.

Bibliografía

  • Imízcoz Beunza, José María: "Comunidad de Valle y Feudalismo en el norte de la península: algunas preguntas desde el Valle de Baztán", en Servicio y Feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX). Vol. III, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1993, pp. 67-86.

  • Oliveri Korta, Oihane: Mujer y herencia en el estamento hidalgo guipuzcoano durante el Antiguo Régimen (siglos XVI-VIII). Donostia-San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 2001.

  • Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

    Oihane OLIVERI KORTA