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RETRACTO GENTILICIO

Concepto. Así como en Vizcaya todo el Derecho patrimonial está inspirado por la troncalidad en la idea de que los bienes inmuebles no salgan de la familia de procedencia (v. TRONCALIDAD), en Navarra sólo existen algunas instituciones tendentes al mismo fin. Una de ellas es el retracto gentilicio, que permite a determinados parientes adquirir para sí los bienes familiares cuando su propietario los pretenda enajenar o haya ya enajenado a título oneroso a un extraño a la familia. Como en la troncalidad, las raíces de esta institución se encuentran en los Fueros municipales creados en la Edad Media, en los que la propiedad se contemplaba como un derecho social, al servicio del grupo y no del individuo. Este concepto explica que el propietario no pudiera vender los bienes inmuebles, sustento y cobijo de la familia, sino con el consentimiento de determinados parientes. Con el tiempo, este consentimiento se sustituyó por un derecho a favor de aquéllos de readquirir los bienes enajenados a un extraño, con el fin de que su propiedad no saliera de la familia. Aunque en la actualidad el retracto gentilicio haya quedado reducido al ámbito de los Derechos forales (además de en Navarra, está vigente en Aragón, bajo el nombre de «derecho de abolorio o de la saca»; en el Valle de Arán, como «derecho de tornería»; y en Vizcaya, como «derecho de saca foral». v. TRONCALIDAD), antes de la codificación era una institución de Derecho común, recogida en las Recopilaciones de Derecho castellano. Por lo que respecta a Euskal Herria, además de en la legislación vizcaína, la institución se halla presente en los Fueros de Laburdi (1514), títulos V y VI, y Zuberoa (1520), rúbrica XVII, lo que demuestra el desarrollo alcanzado por la misma en el Derecho histórico pirenaico. En el Derecho navarro aparece la figura desde los textos de Derecho local, ininterrumpidamente, en todos los posteriores, presentando una completa y desarrollada regulación en el Fuero de la Baja Navarra, de 1681, cuando esta Merindad navarra se había separado ya del Reino de Navarra. El retracto gentilicio se configura en la actual Compilación navarra como un derecho de adquisición preferente de origen legal, ejercitable bien bajo la forma de tanteo, antes de la consumación de la enajenación, o bien bajo la de retracto, una vez producida ésta.