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RETRACTO GENTILICIO

Legitimación pasiva. El retracto gentilicio procede frente a los adquirientes extraños a la familia, entendiendo como extraños a los no legitimados para el mismo. Si el bien se hubiera enajenado a un pariente con derecho al mismo, aunque sea de grado más alejado que quien pretende retraerlo, el retracto no prosperará (Ley 454).