Lexique

MEDICINA

Centros asistenciales. Para atestiguar el cambio que en la Edad Moderna se hace evidente en la actividad de los llamados hospitales, herencia de la sociedad medieval, es suficiente el ejemplo que nos deparan los que realmente fueron sometidos a mudanza, iniciándose un distinto modo de entender el deber de «asistencia» al enfermo, que empieza a ser considerado como obligación de los poderes públicos, al tiempo que sufre similar evolución la atención al necesitado, la lucha contra la miseria como vía de prevención del desorden social.

Se hace perceptible una inicial secularización de los hospitales y los centros de beneficencia que preludia la legislación sanitaria que se impondrá ya promediado el siglo XIX. El gran número de instituciones asistenciales medievales, fundaciones monásticas o religiosas, de cofradías o concejos, experimentan, en el siglo XVI, tanto en el País Vasco como en la totalidad de los territorios de la monarquía española, un proceso de reducción impuesto por una progresiva insuficiencia del poder adquisitivo de las donaciones con que se crearon y por la necesidad de potenciar su actividad propiamente asistencial; esta política, ya iniciada por los Reyes Católicos, se acentúa en el siglo XVI y puede servir de ejemplo la mención de cómo en 1563 el concejo de Pamplona, en cumplimiento de disposiciones reales, acuerda incorporar en un hospital general los bienes de la práctica totalidad de los centros benéficos existentes en la ciudad; en fecha anterior se había cumplido tarea similar en la ciudad de Estella; en Tudela los hospitales medievales serían sustituidos en 1548 por el llamado de Nuestra Señora de Gracia. De los hospitales de las llamadas provincias vascas, en los que se cumple cometido reductor similar, es de destacar lo que acontece en el Hospital de Santiago de Vitoria, que pasa en 1535 a ser patrimonio del concejo.

En el transcurso del siglo XVII y en la siguiente centuria la organización asistencial sigue siendo objeto de sucesivas transformaciones tendentes todas tanto a acentuar su carácter de centros médicos como a mejorar su actividad dotándoles de profesionales, médicos y cirujanos; para su gobierno se dictan Ordenanzas y surgen hermandades «de personas piadosas» que cuidan de que aquellos remozados hospitales cumplan con efectividad su cometido. La Hermandad del vitoriano Hospital de Santiago fue sancionada por Carlos III en 1788.

También en la segunda mitad del siglo XVIII, etapa en la que la organización asistencial, hospitalaria y de beneficencia experimenta cambio similar en su importancia al impuesto durante el gobierno de Felipe II, la villa de Bilbao potencia la actuación médica de su Hospital de los Santos Juanes. Testimonios similares, que no se considera necesario transcribir, podrían citarse de otras ciudades vascas. También en el siglo XVIII se lleva a cabo una diferenciación, que va a resultar definitiva, entre hospitales, centros ya con actividad médica exclusiva, y locales de beneficencia, las Casas de Misericordia y de Expósitos, que surgen de nueva planta en todas las capitales del País Vasco siendo dotadas de Ordenanzas que iban a regular su cometido protector de ancianos, impedidos y huérfanos. Es en el transcurso de este proceso como acaban de desaparecer hasta reducirse notablemente su número, los hospitales, hospitalillos y albergues de fundación medieval, en su mayoría ya con servicio exclusivo a favor de pobres, ancianos, peregrinos y expósitos. La acción política en el campo de la beneficencia se inspira, cuando promedia el siglo XVIII, en criterios que cobran realidad en las ya mencionadas nuevas Ordenanzas y en Reglamentos propuestos para gobierno de los Hospitales y centros de amparo al desvalido; como pruebas cabe mencionar los Estatutos de la Casa de Misericordia de Bilbao de 1775, la Ordenanza de la Casa de Misericordia de Estella de 1797 y del mismo año las Ordenanzas de la Casa de Misericordia de Vitoria.

La nueva ideología se formula asimismo en textos doctrinales como la obra de Magallón Beaumont Ideas de felicidad para el Reyno de Navarra, en la creación de Casas de Misericordia y Seminarios impresa en Pamplona en 1765. Particular atención se otorga a la protección al niño expósito, con la creación, en todo el país, de casas destinadas a su recogida lo que pone fin al envío de huérfanos y niños abandonados al Hospital General de Zaragoza. El tránsito de la política asistencial del Antiguo Régimen a la que impondrá la acción gubernativa en el siglo XIX, lo marca el decreto de venta de bienes de hospitales y centros benéficos, en sus efectos una auténtica disposición desamortizadora, firmado por Carlos IV en 1798, que hubo de cumplirse tanto en las provincias vascas como en Navarra. Aspecto concreto de esta transformación que experimentan los principios rectores de acción comunitaria ante la enfermedad, materializada en el siglo XVIII en la nueva ordenación de la actividad hospitalaria y la programación de una política de beneficencia, es el que viven las ya entonces arcaicas Cofradías y Hermandades, con las que desde finales de la Edad Media sectores sociales carentes de defensa económica buscaron protegerse ante el evento de la enfermedad; los teóricos del despotismo ilustrado impusieron la desaparición de los gremios convirtiendo sus instituciones de asistencia en Montepíos destinados a cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, así como los de viudedad y orfandad; instituciones de este tipo debieron existir en el País Vasco, aunque sobre este concreto capítulo de la vida comunitaria vasca aún carecemos de suficiente información; a título de ejemplo probatorio cabe mencionar el Montepío de escribanos reales y de número de la villa de Bilbao, aprobado en 1783 y que surge por transformación de una antigua cofradía.