Léxico

VIOLACIÓN (HISTORIA)

Causas de violación. Durante la Edad Media, y gran parte de la Moderna, la violación encuentra su justificación en razones de índole socio-cultural, demográfico-económicas, de derecho penal y de las derivadas de las circunstancias personales de cada individuo.

a) Razones de índole socio-cultural. La sociedad del Antiguo Régimen es una sociedad patriarcal en la que el varón domina todos sus resortes y en la que la mujer representa un papel de subordinación, sometida a su autoridad y voluntad, sin que legalmente pueda revelarse ante sus imposiciones. Es más, tanto el marido, como el padre o el hermano, estaban legalmente investidos de la potestad de castigar físicamente o con la reclusión en un convento a sus mujeres si no se sometían a sus dictados. Item más, la mujer casada debía aceptar todos los requerimientos sexuales de su marido, quisiera o no, siempre y cuando fueran según el debido modo, no existiendo en consecuencia la violación dentro del matrimonio. Para la mentalidad patriarcal la mujer carecía de libertad sexual, de elección de la persona, el lugar y el momento para mantener relaciones. La mujer debía plegarse a los deseos del varón. A esto hay que añadir que dentro de la sociedad feudal y señorial la posición social de ciertos individuos con relación a sus víctimas, cuando éstas pertenecían a niveles inferiores de la sociedad o estaban en una relación de dependencia respecto a ellos, hacía que se creyeran investidos de "derecho" sobre ellas; piénsese en este sentido en el pseudo-derecho de pernada del señor de Aramayona o en las violaciones que sufrían las mujeres del servicio doméstico por parte de sus amos. Dentro de estas justificaciones de carácter cultural también se encontraba la educación. Ésta, en los hijos de la nobleza, se realizaba pensando en la guerra y en la defensa del linaje, inculcando valores de violencia, de agresividad. A nivel de la sociedad en general esa educación buscaba forjar individuos duros, resistentes, para poder sobrevivir en un mundo extremadamente hostil. Hostilidad que venía desde dos flancos: de los enemigos que pertenecían a otros linajes o bandos, con los que se estaba en permanente rivalidad; y de la naturaleza y sus recurrentes desbordamientos en forma de hambrunas, incendios, epidemias, muertes, etc. Esto llevaba, en el caso del noble rural vasco a satisfacer sus deseos sexuales de la misma forma que resolvía otras necesidades, como por ejemplo la de mantener sus niveles de renta, esto es, por la fuerza. En este sentido son sintomáticos de esa mentalidad y educación los casos ya mencionados de Juan Alonso de Múxica y Lope García de Salazar.

b) Razones de índole demográfico-económico. La "toma de estado", es decir, el casamiento se producía en las mujeres, grosso modo, entre los 14 y 21 años; pero siempre el acceso al matrimonio dependía de las posibilidades económicas de la familia. En este punto, el mayorazgo, fundamentalmente el constituido por un escaso patrimonio, cobraba un papel de capital importancia. En estos casos las mujeres segundonas se quedaban sin la dote suficiente para casarse y en muchas ocasiones ni siquiera se les podía proporcionar algún dinero. Por ello no resultaba nada extraño que mujeres con edades superiores a los 21 años permanecieran solteras, quedando únicamente abierta la puerta del amancebamiento o barraganía como sustitutivo del matrimonio. Sus hermanos segundones, igualmente excluidos de la herencia, tenían su horizonte de supervivencia en la capacidad de absorción de jornaleros por parte de las industrias manufactureras de las villas o del campo, lo cual no siempre era posible. Estos varones segundones constituían un grupo cuyos rasgos sociológicos característicos eran: ser jóvenes, solteros, pendencieros, vagabundos y en permanente hostilidad buscando hacerse un hueco en la sociedad que los había situado en la frontera de la marginación. Por ello, era lógico que no contaran o tardaran en disponer de los suficientes recursos económicos como para fundar su propia familia, y en definitiva, quedaban abocados a padecer una situación de "miseria sexual". La solución, a la hora de aliviar sus pulsiones sexuales en una sociedad en la que toda relación carnal al margen del matrimonio y que no fuera con una finalidad procreativa quedaba prohibida, se encontraba en las prostitutas; en mujeres de condición social baja que consintieran, ya que al igual que ellos, sin una dote, tenían el matrimonio fuera o lejos de su alcance; en el estupro; y por último, en la violación.

c) Razones ligadas al derecho penal. El legislador, varón obviamente, estableció una penalidad diferente en los casos de violación en orden a la condición social de la mujer y su honestidad, al punto que ciertas violaciones podían consumarse sin riesgo a padecer pena alguna. Esto, lógicamente, contribuía a la proliferación de las violencias sexuales. En las Siete Partidas queda expresada esta filosofía penal con una claridad meridiana al establecer que los agresores de mujeres de buena fama, cuya honestidad fuera pública y notoria en la comunidad, incluidas entre ellas a las doncellas o vírgenes, casadas, viudas o religiosas, debían ser condenados a pena capital y a la confiscación de sus bienes; mientras que los agresores de mujeres que no contaran con tal consideración social, quedaban al albur de la decisión judicial, valorándose de cara a la posibilidad de imponer un castigo quién había sido el autor de la fuerza, qué mujer la víctima, cuándo tuvo lugar y dónde (7,20,3). Es decir, la violación de una mujer carente de honestidad, como por ejemplo una prostituta, o cuando menos sospechosa de deshonesta, podía muy bien quedar sin castigo, ya que no era necesario reparar una honestidad que no podía haber sido ultrajada al carecer de ella. Lo mismo ocurría con la reparación de la honra de su grupo familiar, ya que también carecía de ella: era una familia infamada por la falta de honestidad-castidad de una de sus mujeres. En las ordenanzas de la Hermandad de villas de Bizkaia de 1479 se recoge esta doctrina: "Otrosí hordenamos que qualquier que forzare muger casada o moça en cabellos [virgen] que aunque non reciba cópula carnal con ella muera por ello. E qualquier que forçare e por fuerza dormiere e recibiere cópula carnal con qualquier muger que muera por ello. E esto no se entienda en las mujeres que públicamente están a partido [prostitutas]" (nº 65). En el Fuero General de Navarra se persiguió de forma diferente según fuera la condición social de la forzada y del agresor. En la casuística se recogen cinco posibilidades: que infanzón viole a infanzona (lib, IV, tít. III, cap. III), con el castigo de casarse con la mujer o dotarla para ello, y si no quisiera, sería desterrado y dado por enemigo de la familia de su víctima; que infanzón viole a villana (IV, III, IV), castigado con la pena pecuniaria de medio homicidio; villano a infanzona (IV, III, VI), imponiéndose la pena capital; soltero a casada (IV, III, VIII), pena de destierro y confiscación de todos sus bienes; y casado a casada (IV, III, IX), destierro y confiscación de hacienda. Recordemos igualmente, según se ha apuntado más arriba, que en el Fuero General de Navarra valía con la palabra, bajo juramento, del varón para quedar libre de la acusación de violación. Toda esta legislación contribuía a que existiera una jerarquía de mujeres que podían ser violadas con mayor facilidad en atención a la menor repercusión o reprobación social y penal derivada de esa acción. En la cúspide de esta jerarquía de víctimas se encontraban las prostitutas. Un peldaño por debajo, las criadas y sirvientas, mujeres en relación de subordinación respecto de un señor y célibes, es decir, carentes del referente masculino protector, y además, con más libertad por las calles debido a su trabajo y que socialmente se consideraba que se encontraban en una frontera móvil entre la honestidad y la deshonestidad. En tercer lugar, las mujeres amancebadas o abarraganadas, que carecían del estatuto social de absolutamente honestas y cuya vinculación jurídica con el varón al que estaban unidas no exigía venganzas por el ultraje sufrido con la misma intensidad que en los casos de uniones matrimoniales. Y, en último lugar, las casadas, fundamentalmente de estratos sociales elevados, y las religiosas.

d) Razones derivadas de las circunstancias personales de cada individuo. En este apartado habría que incluir cuestiones como el desequilibrio mental, causado por algún trastorno de etiología psicológica o somática, presente en casos como el ya referido de Garayo el Sacamantecas, o causado por los excesos del alcohol, como le ocurría a finales del s. XV a Lope Sáez de Anuncibai, noble del valle de Orozco, quien "salía de su seso beviendo demasiado e forçava mugeres".