Léxico

VIOLACIÓN (HISTORIA)

Requisitos de los tribunales para aceptar una querella por violación. Las mujeres que decidían presentar una querella por violación ante los tribunales de justicia se veían inmersas en una odisea procesal. En primer lugar debían vencer la permanente sospecha del consentimiento, o de que, incluso, hubieran incitado al agresor. Esta sospecha había sido instituida por la misógina sociedad medieval a partir de argumentos médicos, legales, literarios o teológicos. Heredero de esta mentalidad fue el doctor Juan Huarte de San Juan, oriundo de Baja Navarra y autor de Examen de ingenios para las ciencias, donde se muestra la diferencia de habilidades que hay en los hombres, y el género de letras que a cada uno responde en particular (Baeza, 1575). Para él, las mujeres carecían de capacidad intelectual, sustentando sus argumentaciones en la teoría aristotélica de los humores. La medicina medieval, por ejemplo, consideraba a las mujeres propensas a la incontinencia sexual a causa del "furor uterinus" que las consumía y hacía que desearan el coito. Para erradicar cualquier atisbo de sospecha de consentimiento era condición sine qua non seguir las siguientes directrices procesales según los fueros municipales de la Alta y Plena Edad Media. Se marcaba un tiempo para interponer una querella por violación, y pasado ese plazo no sería aceptada. En el fuero de Estella, extendido por las villas costeras de Gipuzkoa, ese tiempo era hasta un máximo de tres días desde que tuvo lugar la agresión. El estudioso del derecho navarro J. Mª Zuaznavar (1827) interpretaba esta celeridad en la denuncia para evitar que las mujeres intentaran "hacer pasar por estupros violentos los accesos más voluntarios y libres". Se observa, por tanto, cómo en la mente del legislador estaba la sospecha del consentimiento. Otra de las exigencias para que la fuerza fuera creída era la de manifestar públicamente su dolor y sufrimientos tras la agresión, proclamando a cuantos encontraran a su paso el ultraje sufrido y escenificar su dolor por la pérdida de la castidad y honra tirando las tocas, arrastrándose por el suelo, gritando su dolor, ... Según los fueros navarros de Viguera y de Val de Funes bastaba con que escenificara este sufrimiento a tres personas, o a dos para los de Novenaria. Convenía que la mujer se resistiera y forcejeara con su agresor, de esta forma en el curso de la lucha se producirían roturas en las ropas, golpes y magulladuras en el cuerpo, que luego servirían para corroborar su versión. Recuérdese el caso de María San Juan y Lope de Albis. También se recurría a la peritación forense de las comadronas o parteras, que ponían sus conocimientos al servicio del esclarecimiento del delito. En la violación sufrida en Bilbao en 1504 por María Ochoa de la Plaza por parte de su amo, su procurador exigió al alcalde de la villa que fuera inspeccionada por unas comadronas que dieran fe de la pérdida de la virginidad de la joven. Cuando simplemente era la palabra de la víctima contra la del supuesto agresor, el derecho municipal establecía el siguiente proceder. En el caso de los fueros de la Novenaria se recurría a la ordalía de la candela, según la cual perdía el juicio al que se le consumiera antes la vela. En el Fuero General de Navarra las cosas eran más sencillas y favorables al varón: si un infanzón era acusado de forzar a una infanzona (IV, III, III) y él lo negaba, con que jurara "que non la fodio (...) puede escapar", esto es, quedar libre; igual ocurría cuando el acusado era un infanzón y la víctima una villana (IV, III, IV): "si provar non se puede dé la su iura que non la fosió, et sea quito".