Léxico

VIOLACIÓN (HISTORIA)

d/ El rapto. El secuestro de una mujer era una táctica empleada en ocasiones para evitar el casamiento que hubiera previsto su grupo familiar, que precisamente no era con el varón deseado por aquélla. Se trataba de forzar un matrimonio por amor que de otra forma no hubiera sido posible, ya que según la cultura de la Edad Media y Moderna la mujer debía plegarse en esta cuestión a las estrategias matrimoniales orquestadas desde la familia. Un ejemplo en este sentido esta protagonizado por María Pérez de Alday. Lope García de Yarza pretendía su mano, pero no contaba con la autorización de su padre por ser de un bando rival y sospechar que quería apropiarse de su hacienda. Un día de septiembre de 1484 estando María, junto a su madre y ciertas criadas, en un jardín que poseían a las afueras de Lekeitio, Lope García, su hermano Rodrigo Adán y el clérigo Fernando de Zubieta, trataron de raptarla. La acción fue desbaratada por unos vecinos de la villa que llegaron en socorro ante los gritos de la madre y criadas. Si ha existido un rapto por amor famoso en la Historia vasca, éste ha sido el de Isabel de Lobiano por parte de Pedro de Idiáquez. Ésta había ingresado en el convento de Santa Catalina de Motrico en 1592 con 9 años por expreso deseo de sus padres, con objeto de "custodia, criança y enseñança", a la espera de disponer su matrimonio de acuerdo con las estrategias de su familia. Al parecer, Isabel contó con la inestimable colaboración de su profesora, la religiosa Ana de Urrutia, para llevar adelante su relación con Pedro. Éste estregaba sus cartas a Juan de Urrutia, padre de Ana, quien a su vez se las hacía llegar a Isabel, y viceversa; Ana de Urrutia también propició ocasionales encuentros entre los amantes. Finalmente, la huida de Isabel con Pedro tuvo lugar en 1596. El de Idiáquez, aprovechando un descuido en el convento, raptó a Isabel de Lobiano con la ayuda de ciertos consortes, entre los que se encontraba Domingo de Erquicia, beneficiado de la parroquia de Zestoa, que murió ahogado en la fuga al cruzar el Deba por el puente de Sasiola. De Mutriku se dirigieron a Zestoa, atravesando el monte Calvario, el valle de Astigarribia y Sasiola. Se refugiaron en la casa-torre-palacio de Lili, perteneciente a Juan Pérez de Lili, pariente de Pedro de Idiáquez. Sin pérdida de tiempo contrajeron matrimonio, fruto del cual nacerían Pedro, Catalina y Clara. Pedro Idiáquez y Lobiano heredaría el mayorazgo y alcanzaría el cargo de gobernador de Málaga. La madre de Isabel de Lobiano, viuda, interpuso una querella por rapto contra Pedro de Idiáquez ante los tribunales eclesiásticos, cuya sentencia fue absolutoria y sancionadora de la validez del matrimonio. Por otro lado, también tuvieron lugar raptos con intenciones menos honestas o aviesas, como las de forzar sexualmente a una mujer, al resultar inaccesible, o cuando menos difícil, lograrlo de otra forma. Entre los ejemplos de este tipo de acciones delictivas se encuentra el caso ya mencionado de Mencía de Ibarguren, cuyos raptores fueron condenados por el tribunal de la Real Chancillería de Valladolid a pena de destierro, con excepción de Fortuno de Murga, principal protagonista del rapto y a quien se probó que tuvo acceso sexual a Mencía. Fue entregado al marido de ésta, Pedro de Mendibil, junto con todos sus bienes, para que hiciera con él lo que quisiera, incluido matarlo. Los raptores podían contar para sus propósitos con el concurso de intermediarios o alcahuetas que facilitaban su labor. María de Uribe, vecina de la tierra de Ayala, y todavía virgen o doncella, fue sacada de casa de sus padres con "ynduzimiento e alcahuetería de algunas personas". Ese momento fue aprovechado por sus "secuestradores" para entrar en la casa y llevarse bienes por valor de 24.000 maravedís. María de Uribe tendría relaciones sexuales con uno de los que urdió la estratagema. El Fuero General de Navarra (lib. IV, tít. III, cap. I) establecía que cuando una dueña se iba por su propia voluntad con su raptor, siendo éste un infanzón, el problema debía dilucidarse entre los parientes de ambas partes. Si se decidía que la mujer permaneciera con su "raptor", entonces era desheredada y el hermano de ella que presentó la querella percibía su herencia; y si por el contrario dictaminaban el retorno de la mujer con sus parientes, el infanzón quedaba por enemigo de éstos y sus bienes pasaban al rey. En este caso la palabra dueña refiere una condición de mujer que debe interpretarse, además de como no doncella y con dominio sobre casa o cosas, como viuda, ya que si fuera casada estaríamos ante un caso de adulterio, además de rapto. El mismo fuero (lib. IV, tít. III, cap. II) refiere la circunstancia del rapto de "dueyna rabida" -¿religiosa?- por infanzón pobre y que tras la muerte de éste solicitará el amparo real, alegando que "por fuerza he andado et non por grado, et dátme conseyllo en que biva en vuestra tierra entre mis parientes. Dando el Rey conseyllo con plazentería de los parientes, déveli dar aqueilla en que pueda vivir"; pero si tuviera hijos de esa relación, debería buscar protección en otro lugar. Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, vigentes en Álava, Guipúzcoa y villas vizcaínas desde 1348, previene contra los que sosacan a mujeres de las casas de sus padres, es decir, sacarlas arteramente o con engaños (7,19,1). El obispo de Calahorra y la Calzada, Diego de Zúñiga, estableció por su parte una constitución sinodal en 1410 contra los clérigos que sosacaran de casa de sus padres a doncellas; y también en las ordenanzas de vecindades de Vitoria de 1483 se insistió sobre esta cuestión: no "sosacar o flogitar con halago ni otra manera a hijo ni hija mozo ni moza de vecino de la Vecindad para que viva con él dejando a sus padres" (nº 15). El rapto de mujeres ha pasado a la literatura vasca, como en la leyenda de la Lamia de José María Goizueta (Leyendas Vascongadas, Madrid, 1851). La leyenda cuenta las desventuras de una muchacha raptada por un corsario que la atrae a su barco con engaños y se suicida con la espada de su captor para evitar ser deshonrada.