Léxico

VIOLACIÓN (HISTORIA)

b/ El estupro violento. De forma esquemática, con los riesgos que ello comporta, cabría definir el estupro como el acceso carnal con una mujer virgen o viuda honesta conseguido mediante engaños, como por ejemplo dar falsa palabra de matrimonio. En consecuencia, el estupro violento aludiría a la manipulación previa de la voluntad de la mujer, predisponiéndola para el acto sexual mediante halagos o engaños que no siempre surtían efecto, por lo que finalmente se consumaba por la fuerza. En 1628 Tomás de Moja llevó ante los tribunales a Francisco de Achúcarro y Uriarte, vecino de la anteiglesia de San Miguel de Basauri, por este tipo de comportamiento criminal perpetrado contra la persona de su hija Catalina de Moja, "doncella en cabello honesta, virgen, recogida, de buena vida, fama y reputación, hija de padres honrados, teniendo allende de su calidad dote competente". Según se desprende del relato de la querella, Francisco de Achúcarro, "debajo de fe y palabra que le dio [a Catalina] de que casaría con ella a ley y bendición de la Santa Madre Iglesia de Roma, la hubo estuprado, conocido carnalmente por fuerza y violencia"; y para mayor ensañamiento, no sólo la dejó "burlada y perdida", sino que, además, trató de casarse con otra, con María Ibáñez de Artea. La legislación vasca se hace eco de este tipo de delitos. Las Cortes de Navarra solicitaron al monarca en diversas ocasiones, en 1580, 1617, y en 1678, que ante los tribunales de Justicia no se pudieran "pedir estrupos ningunos no se probando fuerza Real con violencia, y que lo sea á la verdad, y no presunta, sino es en caso que se probare promessa, fé, y palabra de casamiento, ó de interesse". El monarca no transigió en la petición hasta 1678 (ley 73 de las Cortes de ese año). Las Juntas Generales de Guipúzcoa de 1696 trataron de conseguir similar autorización, pero les fue denegada.