Udalak

Bergara

Concordia de 1651. El 18 de febrero de 1651 el concejo de Bergara y la vecindad de Santa Marina de Oxirondo celebraron una escritura de concordia ante Juan de Olariaga, dirigida a conciliar los respectivos intereses. Sus capítulos principales comprendieron en resumen los puntos siguientes: 1º Que la parroquia de Santa Marina de Oxirondo y sus vecinos quedasen unidos para siempre a la jurisdicción de la villa de Bergara, bajo la dependencia de los alcaldes de la misma, formando todos un solo cuerpo y concejo con nombre de villa de Bergara. 2º Que el día de San Miguel de cada año se juntasen todos los vecinos hijosdalgo de toda la jurisdicción, que tuviesen casas propias en ella, de entre los cuales se sacasen a suerte cuatro electores del nuevo ayuntamiento. 3º Que la villa se hacía cargo de todas las deudas y censos que tenía contra sí la parroquia de Oxirondo. 4º Que el alcalde debía ser elegido de entre los vecinos, que tuviesen casa con familia en el cuerpo de la villa, entendiéndose por tal desde la calle de Bidecuruceta hasta lo último de Masterreka. 5º Que cada vecino trajese dos carteles, escribiendo en cada uno de ellos los nombres de dos personas, una del cuerpo de la villa y la otra extramural, y que fuesen electores las contenidas en las dos primeras cédulas, que saliesen a la suerte. Este arreglo obtuvo la real aprobación y es el que desde entonces rigió en las relaciones entre la villa de Bergara y su barrio de Oxirondo, hasta la época (1860), en que ha dejado de tener efecto en virtud de la ley municipal del 8 de enero de 1845. Conforme a las disposiciones de la misma, el ayuntamiento de Bergara se compuso de un alcalde, dos tenientes de alcalde y 13 regidores pudieron recaer la elección de ellos, ya sea entre vecinos del cuerpo de la villa, ya extramurales, puesto que la ley no hace distinción.