Udalak

Bergara

Incorporación de Santa Marina de Oxirondo (1348). El privilegio obtenido en 1344 y las desavenencias con Elgeta determinaron, a juicio de Gorosabel, la incorporación que la parroquia de Santa Marina de Oxirondo hizo a la vecindad de Bergara. Este hecho se realizó por escritura de concordia otorgada en la iglesia de San Pedro a 16 de junio de 1348, ante Fortún Ortiz, escribano de Mondragón; y no en 20 de enero de 1384, como suponen Garibay, Isasti, y los diccionarios de la Academia y Madoz. Consta que dicha agregación fue confirmada por Enrique II en Burgos a 10 de setiembre de 1373; y si dichos autores vieron algún privilegio de la fecha que citan, debe ser nueva confirmación hecha por Juan I. Las obligaciones contraídas por las partes interesadas en dicha escritura fueron bilaterales y recíprocas. En ella los moradores de dicha parroquia dijeron que entraban en la vecindad de Bergara con los solares y caserías que tenían, por sí y sus herederos por siempre: se obligaron además a pagar al concejo de Bergara todas las contribuciones comunes. Esto no obstante, reservaron a salvo el enterrorio, los diezmos, primicias y ofrendas de su iglesia; es decir, que ésta quedó con la misma independencia anterior. El concejo de la villa de Bergara, al paso de aceptar la expresada unión de Oxirondo, se obligó en el mismo instrumento a amparar y defender en todo a sus moradores como a vecinos suyos. Las palabras que usaron aquéllos para esta anexión fueron las siguientes: "e cada uno de ellos sobre si entraron vecinos del dicho lugar de villa nueva de Vergara por sí e por sus solares e caserías que han y por sus herederos que hubieren de haber y heredar; e otorgaron e prometieron que con las casas e caserías y bienes que han hoy día e hubieren adelante, muebles e raíces, ganados y por ganar, por si e por sus herederos, que las sus casas e caserías hubieren de heredar, poseer y gozar dicho concejo de la dicha villa nueva de Vergara para siempre jamás, e de estar ellos y sus hijos e sucesores, que las sus caserías e bienes hubieren de heredar en mejoría de la dicha villa nue-va de Vergara, e pagar e facer partir todos los provechos e derechos e todas las otras facenderas con el dicho concejo en uno en reconocimiento de vecindad todo el tiempo con el dicho concejo por siempre jamás, e de mantener, e de guardar vecindad e firmeza en poblamiento e provecho del dicho lugar de villa nueva de Vergara en cuanto pudieren e supieren, e de no se partir de la vecindad en ninguna manera en lo que han, ni sus herederos, que los sus solares e caserías e bienes hubieren de heredar so pena e postura de seis maravedís por cada uno, e pagada la dicha pena y postura de los dichos seis maravedís o no pagada, que todo el tiempo valga e tenga e sea firme e valedero todo lo que sobredicho es: y a mayor abundamiento obligaron todos sus bienes habidos y por haber, y juraron e prometieron de guardar e cumplir así, etc.