Concept

Ararteko

Como sabemos, el Ararteko es el alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El Legislativo autonómico lo elige, lo designa y, en su caso, lo puede cesar. Del mismo modo, el ombudsman es un órgano autónomo, sometido únicamente a la Ley y a las instrucciones que el Parlamento le dé. Dispone la LCRIA, al respecto, que "el Ararteko se relacionará con el Parlamento en la forma que éste determine" (artículo 1.4), debiendo en este marco entender "las instrucciones que el Parlamento da al Ararteko", limitada a esta relación, nunca como la sumisión del ombudsman vasco en su actividad concreta al Legislativo vasco. En cualquier caso, es una remisión directa al Reglamento del Parlamento Vasco, que regula la cuestión en el capítulo primero de su Título V. Éste dispone que las relaciones entre los órganos del Parlamento y el ombudsman vasco se mantendrán a través de la presidencia de la Cámara y que en general, y a excepción de los asuntos que deben ser tramitados ante el Pleno del Legislativo o ante una comisión especial, se desarrollarán en el marco de la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas (artículo 204). Esta Comisión Parlamentaria o cualquier otra podrá solicitar en cualquier momento la presencia del Ararteko (artículos 35 LCRIA y 209 Reglamento Parlamento Vasco). Del mismo modo, el propio Ararteko puede solicitar su intervención en alguna de estas Comisiones y si el Ararteko ha realizado una investigación a instancia de un Parlamentario o una Comisión, deberá informarle de sus resultados, debiendo motivar las causas que puedan justificar su no intervención.

Muestra de la autonomía del Ararteko respecto al Legislativo Vasco, una vez designado aquél, su actividad no se interrumpe cuando el Parlamento no se reuna, haya sido disuelto o expirado su mandato.

En cuanto alto comisionado del Parlamento vasco, el Ararteko debe dar cuenta de sus actividades anualmente a aquél mediante el informe pertinente. La LCRIA exige que en esta memoría el Ararteko recoja: (1) una valoración general de la situación de protección de los derechos de los ciudadanos en Euskadi, (2) la relación del número y tipo de investigaciones realizadas, (3) la relación de las quejas rechazadas y sus causas, (4) el resultado de sus investigaciones, indicando las sugerencias o resoluciones dirigidas a los órganos controlados y las leyes o preceptos legales que deben dictarse, modificarse o derogarse para garantizar un mejor funcionamiento de las Administraciones Públicas, y (5) todos los demás datos que considere de interés.

Este informe se ha de entregar dentro del primer trimestre de cada año, debiendo presentarlo oralmente el propio Ararteko ante el Pleno del Parlamento. A la presentación del Ararteko le seguirá la intervención de todos los grupos parlamentarios, "con objeto de fijar posiciones, sin que se puedan presentar propuestas de resolución con motivo de la presentación del informe, sin perjuicio de las iniciativas reglamentarias ordinarias" (artículo 207 Reglamento Parlamento Vasco).

Es importante remarcar la importancia del Informe anual que el Ararteko presenta al Parlamento autonómico. Una vez designado el ombudsman vasco, supone el momento más importante de la relación entre ambas instituciones.

Además del informe anual, cuando el Ararteko lo considere pertinente, especialmente cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejan, puede, a iniciativa propia, presentar un informe extraordinario ante el Parlamento. El año 2009, por ejemplo, ha presentado varios informes: "La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi", "La transmisión de valores a menores" y "Atención institucional a las víctimas del terrorismo en Euskadi".

Tanto el informe anual obligatorio, como los extraordinarios, se publican en el Boletín Oficial del Parlamento.

En el marco de estos informes ordinarios y extraordinarios, y en general, en relación con su actividad, es importante que volvamos a remarcar que el Ararteko en cuanto tal no detenta autoridad alguna, resultando su principal poder la facultad de provocar la actividad parlamentaria de control sobre la Administración pública.

Para terminar de analizar la relación entre el Legislativo vasco y su defensor del pueblo conviene destacar que el último depende económicamente del primero. El Ararteko elabora anualmente el anteproyecto de su propio presupuesto, que se tramita conforme a las normas que regulan el proyecto de Presupuesto del Parlamento, constituyendo su dotación económica una partida del Presupuesto del Parlamento. Este presupuesto es gestionado con autonomia por la institución, si bien para autorizar gastos está sometido al mismo régimen que el Parlamento.