Concept

Ararteko

La cuna de la institución del Defensor del Pueblo la tenemos que situar en comarcas de Suecia y Finlandia, cuya Constitución (Regerisform) de 1809 instituyó la figura del "justitieombusdman". Esta institución se basó principalmente en la del Canciller de Justicia, cargo creado por Carlos XII y ocupado por un representante suyo, encargado mientras duraban los múltiples y prolongados viajes del monarca, de supervisar la labor de los funcionarios de la Administración pública, de controlar el cumplimiento de la ley por aquélla y de investigar las reclamaciones de los ciudadanos en relación a la misma. Concretamente, la mentada Constitución ordenaba la institución en el artículo 6 de su capítulo XII, dedicado al control parlamentario. Decía así:

"El Parlamento designará uno o varios procuradores parlamentarios (ombudsmän) encargados, conforme a las instrucciones dadas por la asamblea, de vigilar la aplicación de las leyes y reglamentos en el ámbito de las actividades públicas, y que serán habilitados para actuar ante la Justicia en los supuestos previstos en tales instrucciones".

Conforme a este dictado, desde entonces hasta ahora, en Suecia, han existido varios defensores (el de Justicia, el del Consumidor, el del Libre Comercio, el Militar o el de Medio Ambiente). Fué en el año 1968 cuando los distintos ombudsman suecos se fusionaron en una única institución, actuando uno de ellos como supervisor general.

La institución se expandió, primeramente, a países cercanos con una configuración bastante similar. En Finlandía, donde, como parte del Reino de Suecía, la institución no era del todo extraña, su primera Constitución, tras la independencia de Rusia, integró el ombudsman (1919). Dinamarca lo hizo en la Constitución de 1953, reconociendo al Defensor del Pueblo competencia de control de la Administración tanto en el ámbito civil, como militar. Por su parte, Noruega creó, primero, un defensor militar (1955) y, posteriormente, otro civil (1962).

La institución fué acogida en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, con variaciones respecto a su configuración originaria, adecuando la figura tradicional a las necesidades y características jurídico-políticas de cada Estado, si bien siempre manteniendo su finalidad última de proteger los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública. Alemania reguló en 1956 un defensor militar, prescindiendo de configurar otro defensor civil al considerar que la Comisión de Derecho de Petición acometería la labor del ombudsman en este ámbito. Una década más tarde (1967) el Reino Unido creó el Comisario Parlamentario para la Administración, al que, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno -y no por el Parlamento-, le queda vetado la investigación de la policía y las autoridades locales. Francia instituyó el Médiateur de la République en 1973, quien, también nombrado por el Gobierno, únicamente puede recibir reclamaciones y quejas de los ciudadanos por medio de un parlamentario.

En esta expansión del Defensor del Pueblo por territorio europeo conviene destacar que, aunque predomina su configuración de ámbito estatal, también existen casos en los que, junto al defensor estatal, aparecen otros sectoriales, a los que se les atribuye capacidad de supervisión sobre la actividad de un sector específico de la Administración. Así, en Suecia, país de origen de la institución, como sabemos, conviven el estatal y varios sectoriales, igual que en Noruega; mientras que en Alemania sólo se ordena el sectorial (militar) (Wehrbeauftragter des Bundestages). En los Países Bajos y en el Reino Unido, junto al ombudsman estatal, se prevén defensores regionales. Únicamente defensores regionales se ordenan en Italia (Difensore Civico), Suiza y Bélgica (Le Médiateur fédéral).

Fuera de las fronteras europeas, existen defensores regionales en otros lugares del mundo (Canadá, Autralia o EEUU), si bien el modelo de defensor estatal es el más propagado, pudiendo identificarlo en todos los continentes (Nigeria, Nueva Zelanda, Sudán, Sudáfrica, Taiwan, Zambia,...).

En cualquier caso, como apunta el legislador vasco en la Ley 3/1985, por la que se crea y regula la institución del Ararteko (Boletín Oficial del País Vasco número 63, de 22 de marzo de 1985) (en lo sucesivo, LCRIA), en la expansión del ombudsman sueco por todo el mundo, se divisan al menos 3 rasgos que le vinculan con su origen: (1) "se trata de un órgano cuya función se orienta al control de la Administración en defensa del derecho de los ciudadanos a ser bien administrados y en garantía del principio de legalidad", (2) "su titular es designado por el Parlamento, aunque el órgano actúa con autonomía" y (3) siendo "un órgano de control de la Administración que actúa en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, ha de garantizar el acceso directo al Ombudsman sin necesidad de intermediarios".

Volviendo a nuestro entorno, en España la institución del Defensor del Pueblo se creó en 1981, en desarrollo de la previsión del artículo 54 de la Constitución española (en lo sucesivo, CE), que requiere una ley orgánica que ordene la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Conforme a la organización territorial del Estado español en Comunidades Autónomas, existen defensores regionales en la mayoría de éstas, dependiendo cada uno de ellos de su respectivo Parlamento. Así, en 1983 se creó el Defensor del Pueblo Andaluz; en 1984, el Síndic de Greuges de Cataluña y el Valedor do Pobo de Galicia; el Justicia de Aragón, el Diputado del Común de Canarias y el Defensor del Pueblo vasco se crearon en 1985. Tres años después, empezó a ofrecer sus servicios el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. A posteriori, se han configurado el Síndic de Greuges para las Illes Balears (1993), el Procurador del Común de Castilla y León (1994), el Defensor del Pueblo de Navarra (2000), el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha (2001), el Procurador General del Principado de Asturias (2005) y el Defensor del Pueblo Riojano (2006).