Concept

Ararteko

Presentábamos al Ararteko en las primeras líneas de esta voz como instrumento extrajurisdiccional para solventar los conflictos entre los ciudadanos o ciudadanos con la Administración Pública. Al respecto, dispone la LCRIA que el Ararteko debe "procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos y la adecuación de los órganos administrativos a los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento previo a la Ley y al Derecho" (artículo 12 c). En el mismo sentido, la LCRIA le otorga facultad para "iniciar y practicar una investigación para el esclarecimiento de actos o conductas producidas" por las Administraciones Públicas. Queda así claro que se trata de solventar las disputas entre los ciudadanos y ciudadanas y la Administración, en cuanto medio para que ésta pueda cumplir eficazmente su función. Las mencionadas son facultades que se reconocen al Ararteko para cumplir su función principal de garantizar los derechos fundamentales de los vascos y vascas, salvaguardándolos de los abusos de autoridad y poder y de las negligencias de la Administración Pública Vasca (artículo 1 LCRIA). Sin embargo, por encima de este reconocimiento legal, no podemos más que postular que el Ararteko, en su integridad y espíritu, en el ejercicio de todas sus funciones, es un mecanismo informal para solventar y prevenir disputas, pues no busca más que mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, solventando disputas o proponiendo modificaciones de la ley o de conductas administrativas que garanticen los derechos de los ciudadanos.

Quede claro, al respecto, que cuando hablamos de solventar disputas o de prevenirlas, no nos referimos a una actividad impositiva del Ararteko, más al contrario, como indica la Exposición de Motivos de la LCRIA, "su actuación (...) se dedicará a dirigir Resoluciones y sugerencias y a exponer en Informes el resultado de sus investigaciones". De ahí que, como señalábamos, se le denomine magistratura de persuasión u opinión, pues cuenta con el poder que le otorga su previsión en el Estatuto de Autonomía y su privilegiada relación con el Parlamento vasco.

Es importante en este momento remarcar que el Ararteko no puede conocer quejas de los ciudadanos referentes a la Administración de Justicia. De recibirlas, las tiene que remitir al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial (integrando el artículo 9.2 LCRIA con el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (en lo sucesivo, LODP)). También les está vetada esta posibilidad al resto de ombudsman autonómicos. Siguen, al respecto, el modelo fijado por la LODP, que se separa del modelo original sueco, en el que el ombudsman también supervisa el funcionamiento de los Tribunales. Sin duda, la elección del legislador estatal y los autonómicos pretende proteger la independencia judicial, característica esencial de los jueces en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 117 CE), excluyendo cualquier control externo del Poder Judicial, quedando la actuación de éste únicamente bajo la supervisión del los propios tribunales (a ellos habrá que acudir para requerirles responsabilidad civil o penal) y sus órganos de Gobierno (especialmente, las facultades disciplinarias del Consejo General del Poder Judicial y del resto de órganos de Gobierno del Poder Judicial).

En la misma línea, la ley que ordena el Ararteko dispone expresamente que aquél no puede entrar en el examen individual de las quejas sobre las que ha recaído sentencia firme o esté pendiente resolución judicial. Es más, si iniciada su actuación, el ciudadano o ciudadana interesado interpone demanda o recurso ante los Tribunales, deberá suspenderla. No es la única cuestión que le está vetada: no puede inspeccionar nada más allá de la actividad estrictamente administrativa en relación al Parlamento y al Gobierno, ni el funcionamiento de las Comisiones Arbitrales. Tampoco tiene competencia para anular, revocar o modificar los actos de la Administracion Pública.

Lógicamente, el Ararteko tampoco puede conocer de conflictos entre ciudadanos.

Retomando sus competencias, conviene remarcar que el ombudsman vasco puede conocer en torno a los actos y resoluciones como omisiones de las Administraciones Públicas vascas (artículo 10 LCRIA).

Concretamente, se le reconoce poder para iniciar y practicar investigaciones para el esclarecimiento de actos o conductas producidas por las entidades que conforman la Administración Pública vasca que afectan a un ciudadano o a un grupo de ciudadanos. Puede, al respecto, dirigir resoluciones o recordar los deberes legales a los órganos administrativos competentes, a los funcionarios o a sus superiores, en cuanto medio para procurar solventar o corregir actos ilegales o injustos o lograr mejorar los servicios de la Administración.

Puede, al mismo tiempo, señalar las deficiencias de la legislación, formulando resoluciones a cualquiera de las instituciones, entidades u organismos que integran la Administración Pública Vasca, con el fin de dotar la actuación administrativa y los servicios públicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los ciudadanos o ciudadanas.

Igualmente, y a petición de cualquier institución, entidad u organismo de la Administración Publica, el ombudsman vasco debe emitir informes en temas de su competencia.

Por último, el Ararteko puede divulgar a través de todos los medios a su alcance, y en especial, a través de los medios de comunicación pública, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y su informe anual (artículo 11 LCRIA). Esta última facultad del Ararteko, en la actualidad, se desarrolla, principalmente, mediante su página web (Ararteko).

Queda patente que cuando ejerce estas facultades, que al mismo tiempo son sus funciones, el Ararteko está previendo conflicto futuros entre los ciudadanos y ciudadanas y la Administración Pública. De ahí, que se entienda mecanismo informal o extrajurisdiccional de resolución de disputas. Es más, para realizar las tareas mentadas el Ararteko debe actuar con medios informales y eficaces. En este sentido, se le reconocen, además de (1) la facultad de solventar disputas concretas entre los ciudadanos y la Administración, (2) licencia para efectuar visitas de inspección a cualquier servicio o dependencia de los organismos y entidades de la Administración Pública vasca, examinando documentos, oyendo a órganos, funcionarios o trabajadores y solicitándoles las informaciones que estime convenientes. Puede, igualmente, (3) realizar todas las investigaciones que estime convenientes, siempre y cuando no choquen con los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos y de las entidades supervisadas. Se le reconoce, asimismo, poder para (4) solicitar mediante citación la comparecencia de cualquier funcionario o trabajador de la Administración Pública que pueda ofrecer información en torno al asunto a investigar, existiendo, al respecto, en el presupuesto del Ararteko una partida dirigida a resarcir los gastos efectuados o perjuicios materiales sufridos por los particulares.

En relación a las facultades de investigación del defensor del pueblo vasco, conviene matizar que, conforme a la legislación vigente, como norma general, aquél puede acceder a todo tipo de documentos, sin que la calificación de alguno de ellos como secreto oficial lo impida. Excepcionalmente, el Gobierno mediante acuerdo expreso puede denegar al Ararteko el acceso a un documento calificado como secreto oficial, si bien aquél, considerando que el conocimiento del mentado documento es fundamental para el buen fin de la investigación, puede poner en conocimiento de la Comisión Parlamentaria correspondiente la decisión del Gobierno (artículo 15 LCRIA).

Resumiendo, el defensor del pueblo vasco es "colaborador crítico de la Administración" (literal de la Exposición de Motivos de la LCRIA), encargado de solventar y prevenir disputas entre aquélla y los ciudadanos y ciudadanas, actuando con autonomía funcional y procurando el bienestar de todos.