Concepto

Los derechos históricos

Aunque sea volver a los orígenes, se requiere una breve síntesis de las diversas posiciones doctrinales sobre Derechos Históricos y su actualización, vivas y numerosas en la primera época del lanzamiento constitucional y estatutario 26, para declinar, hasta su práctica desaparición -salvo como elemento alegatorio y de apoyo- en los momentos finiseculares, con alguna brillante excepción.

Recientemente Javier CAÑO ha sintetizado 27 las diversas posiciones doctrinales sobre estos Derechos Históricos. Así, siguiendo a este autor, para Lucas VERDÚ expresan "la penetración de la historicidad en la Constitución"; para Tomás Ramón FERNÁNDEZ constituyen -tal como se ha hecho notar- una "garantía institucional"; para Bartolomé CLAVERO implican una "excepción" constitucional y representan una "cuña federalizante" dentro de un Estado Unitario; para HERRERO de MIÑON, tras aplicar a los Territorios Históricos la categoría de "fragmentos de Estado", identifica los Derechos Históricos como "un Ser, una identidad infungible y un "a priori" material de la Constitución".

Para el propio CAÑO 28, la expresión "reintegración foral" o la de "Derechos Históricos", significa ante todo reintegración de la capacidad de decisión -Del Ser- para establecer o recuperar un sistema institucional propio -El Haber-, y la forma de articularse en el Estado -El Estar-.

No puede ocultarse que también existen autores que han caracterizado a este entramado como el "mito foral", tal como lo hace Javier CORCUERA 29 o más recientemente J. TAJADURA 30 quien alude a que la Disposición Adicional es un caso paradigmático de lo que la doctrina constitucional alemana denomina "norma constitucional inconstitucional". De "singular y llamativo" ha calificado A.S. SAIZ este criterio, que admite más calificaciones.31

El carácter testimonial de la fórmula de la Disposición Adicional constitucional, o posteriormente la estatutaria, ha tenido un innegable predicamento en la doctrina más ortodoxamente centralista; se habló en esta línea de una satisfacción moral a los vascos, sin consecuencias jurídicas efectivas. Es por ello que me sumo a la posición última expresada por Javier CAÑO, como una pretensión de un consenso básico sobre dos cuestiones:

"Que la Disposición Adicional que ampara los Derechos Históricos en una norma constitucional de la que corresponde extraer determinadas consecuencias jurídicas".

"Que los Derechos Históricos, objeto del amparo y respeto constitucional, aunque su perfil sea discutible, se refieren a una realidad, preconstitucional, a un "a priori" constitucional, a una realidad preexistente que habrá que descubrir".

Se ha aludido al descenso en las voces doctrinales el analizar la realidad presente no tanto de los Derechos Históricos, como de sus posibles virtualidades actuales. No es un tema precisamente de moda, tal como se hará constar en el último epígrafe de este trabajo. Basta señalar, que los Derechos Históricos o el régimen foral, conforman el substrato jurídico-histórico-político de una esencial diferencialidad vasca, tal como se asume en el ordenamiento, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -o del Tribunal Supremo al tratar del régimen financiero propio-, y por la propia legislación estatal, y ello tanto para la Comunidad Autonómica del País Vasco como para la foral de Navarra.

26En estos momentos iniciáticos, destacaré sendas obras colectivas. La primera, la titulada Jornada de Estudios sobre la actualización de los Derechos Históricos. Universidad del País Vasco. Bilbao. 1986. La segunda, Los Derechos Históricos Vascos, obra colectiva en el marco del 11 Congreso Mundial Vasco. Oñati. 1988. Más recientemente el 1 Symposium titulado El Derecho Histórico de los Territorios de Vasconia. Protagonistas y Artífices. Notitia Vasconiae 1.2002.
Prescindo de las abundantes monografías (LARRAZABAL, COELLO, LOJENDIO, PORRES, etc.), por desbordar el limitado ámbito de este trabajo, aunque todas ellas aportan elementos esclarecedores.

27En su ya citada obra Derecho Autonómico Vasco. pp.60 y ss. Anteriormente en su monografía Teoría Institucional del Estatuto Vasco. Deusto. 1997.

28Derecho Autonómico. pp. 64.

29En su artículo La constitucionalización de los Derechos Históricos: fueros y autonomía, en el n° 11 de la Revista Española de Derecho Constitucional. 1984. Posteriormente proseguirá una vía "utilitarista" en este plano (en su trabajo Derechos Históricos y Nacionalismo, en la obra colectiva Foralismo. Derechos Históricos y Democracia. pp. 232):

"y si en algún momento los partidos políticos vascos piensan que es bueno (para jubilar a ETA o por cualquier otra razón) conseguir algo no alcanzable con la Constitución en la mano, nada impediría reformar la Constitución. Sería un constitucionalismo, casi más útil".

30En su artículo La Inconstitucionalidad de los Derechos Históricos. Diario La Ley. Julio 2007.

31En su artículo titulado La competencia de los Territorios Históricos del País Vasco en materia de régimen electoral municipal, publicado en el n° 82. 2008. De la Revista Española de Derecho Constitucional. pp. 22.