Concepto

Los derechos históricos

Es cierto y así se reconoce, que esta Disposición, más la homónima estatutaria, han tenido un largo recorrido hasta finales del siglo pasado. Del mismo modo que prácticamente ha desaparecido -salvo en el plano económico-financiero-, para cualquier referencia real a una extensión autonómica para los Territorios forales vascos o sus instituciones comunes.

Lo puse de relieve recientemente 35:

"existe, por fuerza de la situación política un amplio espacio de inseguridad en lo que hasta ayer mismo se mostraba como claro y evidente. Nubarrones que afectan al diferencialismo vasco que parece relegado en determinadas concepciones a otras prioridades, que no parece esta cuestión estar de moda, como lo estuvo en tiempos no muy pretéritos, que se erige en una reivindicación simplemente nacionalista, y por lo tanto, desde la perspectiva centralista, desechable de entrada, más que de una existencia comunitaria vasca derivada de serios planteamientos de fondo".

En momentos de triunfo de un nuevo "neoigualitarismo", de negativismo ante cualquier planteamiento de especificidad comunitaria, de vuelta a aquel "café para todos" de los momentos de la transición, puede plantearse tal vez como "boutade", tal vez con cierta realidad, el triste interrogante consistente en si sigue vigente la Disposición Adicional primera de la Constitución española. Los hechos parecen demostrar que no.

Recordemos como final, las agudas palabras de HERRERO y LLUCH, sobre la toma en serio de la Disposición Adicional. ¿O es que la misma no forma ya parte de la propia Constitución? O como se llega a postular ¿es una norma incostitucional en el interior de la misma Constitución?

35En mi monografía El Hecho Diferencial de Vasconia. Evidencias e Incertidumbres. pp. 152 y ss.