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Tributo de las tres vacas

"En la endrecera y término llamado Hernaz y Piedra de San Martín, donde se dividen los puertos y términos del Valle de Roncal y Reyno de Navarra, y del valle de Val de Baretons, del Principado de Bearne, a trece días del mes de julio de 1627, donde acostumbran y se suelen juntar los jurados y diputados de los dichos valles, así para recibir las tres vacas de las parias y tributo perpetuo, que los dichos del valle de Baretons son obligados a dar en cada un año a dicho valle de Roncal con el día de hoy, en el mojón y piedra de San Martín, de a cada dos años, sin defecto ni mácula alguna, vistos y reconocidos como para prestar el juramento ordinario para observar y guardar las cartas de facerías que hay en orden a esto, como para oir a los vecinos que se hallaren agraviados de una parte y otra, con razón de carneramientos y gozo de los puertos de Ernaz y Lexa, y administrar justicia, oídas las partes, así el pobre como el rico, y sumariamente ... ".

Tras de nombrar a los allí presentes, continúa:

" ... A los cuales propuso y dijo el señor alcalde de Ysava, como persona a quien le toca la primera proposición y plática de esta junta, que ya les era notorio, como ambas las dichas valles y sus diputados en su nombre, suelen tener sus juntas y ayuntamientos en el día de hoy en este puesto, y reconocer la amistad antigua como buenos vecinos frontaleros, y hacer los juramentos ordinarios, y, recibir las tres vacas de parias y tributo perpetuo que acostumbran dar los valles de Baretons al valle de Roncal, y administrar justicia a los que se hallaren agraviados. Oídos los presentes y hecha la dicha proposición a los dichos jurados del dicho valle de Baretons, y por ellos y en su nombre, respondió Gracián de Ribaje, jurado de Ansa, que eran contestos de hacer el juramento en la forma acostumbrada y de cumplir en dar las dichas tres vacas de parias y tributo perpetuo, que estaban obligados a dar en cada un año al dicho valle de Roncal, y en su nombre al dicho señor alcalde de Ysava y jurados, en el presente auto nombrados, como y de la manera que ellos en su tiempo y sus antepasados en el suyo habían usado y acostumbrado, en cumplimiento de la carta de facerías y sentencia arbitraria, pronunciada en esta razón, a que se refiere en conformidad de su respuesta.

Los jurados del dicho valle de Val de Baretons echaron una lanza en tierra en primer lugar, como va la mojón a la parte hacia Val d'Aspa, y los jurados de al dicha valle de Roncal echaron (la lanza) hasta tanto que duraba el yerro o poco más. Y hecha la señal de la cruz semejante a ésta (una cruz), poniendo las manos sobre ella, los jurados de ambas las dichas valles juraron cumplirán los contratos y sentencia arbitraria que hay entre ambas las dichas valles, y por la orden y forma que aquéllas lo declaran. Y la execución del dicho juramento de aquélla la hizo Gracián de Ribaje, jurado del lugar de Ansa. Levantando las manos los dichos jurados, dijeron que sí lo cumpliremos, diciendo por tres veces pasavant ... ".

Sigue más adelante:

"Y luego incontinenti, el dicho señor alcalde de Ysaba en nombre del dicho valle de Roncal dijo a los jurados del dicho valle de Baretons, cumplieren en dar y entregar las dichas tres vacas de parias y tributo perpetuo, que deben y acostumbran dar al dicho valle de Roncal, en cada un año con el día de hoy, fecha deste auto, sin defecto ni mácula alguna. Los cuales respondieron que estaban prestos y aparejados de lo hacer y cumplir así luego. En el mismo instante, los jurados del dicho valle de Baretons hicieron traer asidas de los cuernos las dichas tres vacas, parias y tributo. Y aquéllas, como las iban trayendo a la raya y mojón de ambas tierras fueron reconocidas por personas nombradas por el dicho alcalde de Ysaba y se recibieron las dichas tres vacas y tributo perpetuo por los jurados de la dicha valle de Roncal, en nombre de ella, por la orden y forma que las escrituras de facerías lo declaran ... ".