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Tributo de las tres vacas

"Por esto, nos los sobredichos áruitros aruitradores e amigables componedores, todos ensemble concordablement contenciando, loando, aruitrando e amigablement deposando, dejus las dichas penas, pronunciamos sentenciando, decimos e mandamos, si quiere declaramos, que los de la villa o lugar de Ereta, ante y primeramente para siempre jamás, entren e puedan entrar con sus ganados e bestiares gordos e menudos por todos annos, de lo suyo propio territorio en el puerto de medio contenzioso, con aquellos que a ussado e acostunbrado de su Bal de Baratones, por el día e fiesta de Setum Fratrum et no antes. E pazcan con sus ganados veynte y ocho días continuos e siguientes, e abreben en las dichas fuentes liberalmente e franca sines de contraste et embargo de alguno de los de la Bal de Roncal e de todas otras personas durante los dichos beynte y ocho días e no más; pero que no puedan jacillar ni cubillar de noches en el dicho puerto contencioso, antes todos sean tenidos de ir a jacer e su propio territorio y término, durante el tiempo de los dichos beynte y ocho días, los de la Valle de Roncal no puedan con sus ganados ni con otros, entrar ni pazer en aquél ni abrebar en las dichas fuentes ni antes".