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Tributo de las tres vacas

"Porque trouamos berdaderamente por las dichas deposiciones, siquiere relaciones de los dichos testamentos et personas fidedinas, que los dichos baretoneses, siempre usaron y acotunbraron dar tres bacas de cada dos annos sines mácula el quatreno día enpués de la fiesta de Setem Fratrum, por cada un anno, los de Ysaua, Uztárroz Goyena, Garde, Urçáinqui en su término et territorio, unos de los testigos deziendo por las muertes que los dichos baratoneses hauían fecho a los de Isaua, Uztárroz, Garde y Urzáinqui, et otros testimonios deciendo que si no, por raçón que pudiessen prender agua e abebrar en las dichas fuentes. Por esto sentenciando, loando dejus las dichas penas, pronunciamos e mandamos por sentencia, que los dichos baratoneses, den e paguen por cada un anno pepetualmante de aquí adelante, las dichas tres bacas de cada dos annos sines mácula, para el quatreno día enpués de la fiesta de Setum Fratrum, a los de Ysaua, Uztarroz, Garde y Urçainqui o a otro por ellos en su nombre con testimonios, a la dicha piedra de San Martín, ques boba o mullón entre la dicha tierra de la Sennoría de Nauarra e tierra de la Sennoría de Bearne".