Villes

OIARTZUN

Pleitos por la posesión del puerto de Pasajes. Tal pertenencia le fue disputada al valle por la villa de San Sebastián, basándose en el fuero que a la villa le fue concedido por Sancho VI el Sabio de Navarra, (1150-1194) fuero, cuyo ambiguo texto (Dono ad populatores de Sancto Sebastiano pro termino, de Undarribia usque ad Oriam, et de Arenga usque ad Sanctum Martinum de Arano, totum saltum (videlicet) quod ego habeo in terminum illum, (et) totum quod ibi ets de regalengo; insuper habeant semper per totam meam terram pascua et silvas et aguas in omnibus locis, sicut homines habent qui in circuitu sunt) dio lugar a sinnúmero de pleitos entre el municipio donostiarra y los de Errenteria y Oiartzun juntos, pretendiendo en plan exclusivista los donostiarras coartar a los oiartzuarras el libre uso del puerto, uso que éstos reclamaban para sus exportaciones del hierro e importaciones de artículos de abasto para su subsistencia. En las repetidas sentencias que recayeron en los pleitos, se interpretaron generalmente las palabras del Fuero como concesión a San Sebastián de jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio, negando, sin embargo, expresamente la propiedad y señorío del puerto, del cual se dice que es público, es decir, del pueblo, perteneciendo, eso sí, ciertos derechos sobre él a la Corona Real, derechos reales, por cierto, que el rey, siguiendo el espíritu del Fuero de Ferrerías, nunca recabó de las ferrerías de Oiartzun y Errenteria, con miras, sin duda, a favorecer la industria del hierro en sus dominios. Ignacio Gamón, en su Noticias Históricas de Rentería, supone, con muy buen sentido, que la extensión territorial de estas concesiones era sólo a lo que literalmente se entiende por aquel totum saltum quod ego habeo... quod ibi est de realengo «todo el bosque que yo tengo... que es de realengo»; es decir, que les da a los pobladores de San Sebastián todo y sólo lo que pertenecía al rey, todo y sólo lo que era realengo, dentro de lo que va de Fuenterrabía a Oria y de Arenga a San Martín de Arano en cuyas pertenencias, en efecto, San Sebastián ejercería en adelante la jurisdicción civil y criminal, «mero y mixto imperio» (atribuciones judiciales), y disfrutaría además de los pastos y aguas y la leña; pertenencias reales cuya localización y volumen ignoramos hoy, pero es incuestionable que no llegaban ni mucho menos a lo que más tarde pretendió San Sebastián.