Villes

OIARTZUN

Valle, independiente, 69 fuegos. Las reuniones concejiles solían efectuarse en otros tiempos ya sea en el cementerio, ya en la parroquia o en la plaza y también en el manzanal de Madalensoro; la erección de la Casa consistorial en 1678 cortó con estas tradiciones y las reuniones fueron a puerta cerrada. Desde que el valle de Oiartzun obtuvo su gobierno municipal propio estuvo regido por ordenanzas, según las cuales, el ayuntamiento constaba de dos alcaldes, dos jurados mayores y un regidor. Su cargo, reseña Gorosábel, era anual, y la elección de los nuevos capitulares se hacía por los salientes, a saber, los alcaldes nombraban a los alcaldes, los jurados a los jurados, y el regidor al regidor. Conocidos los inconvenientes de este método de elección, se trató de remediarlos, y así es que el 30 de junio de 1535 dispuso el valle por medio de sus comisionados la reforma de sus ordenanzas en 94 capítulos confirmados el 12 de diciembre de 1536. Según ellas, la elección de dichos cinco concejales debía hacerse el día de San Esteban proto-mártir por siete electores sacados en suerte de entre los vecinos y moradores del valle, varones, mayores de veinte años, casados o viudos, o que poseyesen bienes raíces. Además de los cinco capitulares debía haber un bolsero, dos veedores de cuentas y nombradores de escribano de número, un preboste, dos jurados menores, tres fieles, dos manobreros de la iglesia, y dos guardamontes, nombrándose en la propia forma, menos los fieles, guardamontes y preboste, que debían serlo por el nuevo ayuntamiento. Conforme a otro capítulo, los cinco capítulos necesitaban para la reelección tener el hueco de tres años, y cada uno de ellos percibía el salario de 750 maravedís de buena moneda castellana. Por otra ordenanza se declara que dichos alcaldes, jurados mayores y regidor tuviesen las mismas atribuciones que correspondían al concejo general de vecinos, y solamente exceptúa de esta regla los repartimientos de maravedís, la instauración de nuevos pleitos, las ventas de montes, u otros negocios arduos y de mucha calidad. Para éstos debía preceder acuerdo, mandado y licencia del concejo general, a menos que la venta de montes fuese para pagar gastos ordinarios o los dos repartimientos ordinarios. Los demás capítulos tratan de la tasa de bastimentos, cuentas del bolsero, afielación de las pesas y medidas, visita de mojones, conservación de montes, venta de sidras, prendarias de ganados, y de otras materias semejantes. Con arreglo al autoacordado del 5 de mayo de 1766, se aumentó el ayuntamiento con dos diputados del común y un síndico personero; en cuya forma subsistió hasta la publicación de la ley de 8 de enero de 1845, conforme a la cual hubo un alcalde, dos tenientes de alcalde y once regidores. Oiartzun tuvo además una ordenanza dispuesta en 1574, confirmada por el mismo valle en 1688, sobre la presentación de la vicaría y beneficios. Tuvo también otra ordenanza hecha en 1623, confirmada en 1691, referente a la plantación de árboles castaños en terrenos concejiles con las circunstancias que establece. El valle está encabezado para los repartimientos provinciales en 54 fuegos y sus representantes ocupaban en las Juntas Generales y particulares el quinto lugar a mano izquierda del corregidor. En virtud de un acuerdo hecho por la provincia en las Juntas celebradas en la villa de Zestoa en 1860, se declaró a Oiartzun como uno de los pueblos donde debían hacerse estos congresos provinciales, acuerdo que, como punto de reforma foral, fue confirmado por la Reina.