Villes

OIARTZUN

El Fuero de las Ferrerías (1338). Entre las leyes con que se gobernó en lo antiguo el valle de Oiartzun merece particular mención el Fuero llamado de las ferrerías. Los propietarios y arrendatarios de las ferrerías de este valle y de Irun acudieron al rey Alfonso XI quejándose de robos, muertes, heridas y otros males que experimentaban de las malas gentes de los reinos de Francia y Navarra. Para su remedio le pidieron que mandase se les guardasen sus derechos, usos y costumbres, según los tuvieron de antes, y que se les conservasen bajo la jurisdicción de su Fuero las heredades, tierras y demás bienes que adquiriesen. El rey accedió a esta petición, y por su privilegio expedido en Burgos el 15 de mayo de 1338 mandó además lo siguiente: 1.° Que los representantes podían cortar árboles para hacer carbón con destino a las ferrerías en los montes pertenecientes a la corona real en el término de Oiartzun, Irún y otros lugares. 2.° Que aquéllos podían sacar el hierro que fabricasen en dichas ferrerías por mar o tierra a donde quisiesen, pagando los derechos reales acostumbrados. 3.° Que los ferrones, para hacer sus casas, ferrerías, molinos o ruedas, no tuviesen embarazo alguno, no haciendo perjuicio a terceros, según fuero de ferrerías. 4.° Que podían beneficiar libremente la venas que hallasen en cualquier terreno perteneciente a la corona real. 5.° Que en términos de ésta podían hacer casas, ferrerías, molinos, ruedas, veneras, heredades y huertas para las ferrerías, pagando los derechos reales acostumbrados. 6.° Que podían llevar de un lugar a otro la madera y otras cosas de las ferrerías. 7.° Que podían hacer, levantar y mejorar las presas de las ferrerías, tan altas como entendiesen y donde quisiesen. 8.° Que nadie represase ni embarazase las presas que hubiese en la parte de suso de las ferrerías, ni las aguas con que éstas se hubiesen de mover. 9.° Que cuando alguno les hiciese alguna demanda sobre los bienes o viandas que algunos trajesen, en queriendo cumplir lo que su alcalde mandare, nadie pasase a más sobre esto. 10.° Que nadie les embarazase en la canal de Fuenterrabia, ni en el Pasage, ni en el puerto de Oiarso, ni en los demás de Guipúzcoa, las viandas que cualquiera trajese para la manutención de las ferrerías, y antes bien fuesen libres de toda sisa, peaje y demás tributos, pagando los derechos acostumbrados del hierro. 11.° Que los guardas que se pusiesen en los vados y ríos protegiesen a los conductores del hierro y otras cosas necesarias para la manutención de las ferrerías. 12.° Que dichos ferrones pudiesen hacer ferrerías en cualquiera parte de la tierra de Oiarso, Irún, o de cualquier otro término, pagando a los dueños de los terrenos su precio a tasación pericial. 13.° Que los mismos ferrones no fuesen prendados en las viandas, que ellos o algunos mercaderes condujesen para su manutención, salvo por deuda confesada, por caso criminal, o cuando el contrato fuese otorgado en el lugar de la demana. 14.° Que se midiesen y amojonasen, según fuero de Guipúzcoa, los seles de los hijosdalgo. 15.° Que los guardas de los ferreros los defendiesen con todos los fueros, franquezas, libertades, usos y mercedes que tenían de los reyes predecesores. 16.° Que los de Oiartzun e Irún fuesen libres entre sí de todo pecho o tributo. 17.° Que los bienes, ganancias, heredamientos, casas y ruedas de los ferreros no se embargasen sin que éstos o los dueños de las ferrerías fuesen condenados ante su fuero, por más que se dijese que anteriormente pertenecieron a caballeros, escuderos o monasterios. 18.° Que las ganancias que hiciesen los dichos ferreros fincasen para los mismos y para sus herederos, libres de toda mala voz, según fuero de Guipúzcoa. 19.° Que si acaeciese muerte casual de algún operario de ferrería al tiempo de hacer cortes de árboles para reducir a carbón, o leña para quemar, o en las aguas, no incurriesen por eso los ferrones en ninguna clase de responsabilidad. 20.° Que todos los funcionarios de la administración de justicia amparasen y defendiesen en estas cosas sobredichas a los dueños de las ferrerías y ferreros de ellas. Este privilegio fue confirmado por el rey Enrique II (1371), por Juan I (1379), por Juan II (1428), por Enrique IV (1460) y finalmente por los Reyes Católicos (1487).