Villes

OIARTZUN

Concordia con la Hermandad (1482). Arreglado de esta manera tan grave negocio, parecía que el valle de Oiartzun se había de mantener en adelante en buena armonía con la provincia, pero se vio por experiencia que la reconciliación estipulada no fue efectiva y duradera. La causa de los nuevos disturbios procedió de la resistencia que los de Oiartzun opusieron a los alcaldes de la Hermandad para ejercer su jurisdicción en este valle, según lo hacían en los demás pueblos de la provincia. Fundábase para esto el valle en el contexto del privilegio ya citado de segregación de Errenteria, según el cual, correspondía a sus alcaldes privativamente la judicatura de sus habitantes. Pese a ello la Junta General celebrada en la villa de Errenteria por el mes de abril de 1481 hizo una declaración contraria a las pretensiones de este valle, mandando al mismo tiempo el cumplimiento de las ordenanzas de la hermandad, bajo ciertas penas en que incurrirían los que se opusiesen a ellas. Oiartzun apeló de esta determinación ante el Consejo Real, en cuyo supremo tribunal siguió este pleito contra la provincia. Mientras el negocio se hallaba pendiente en él, no dejó ésta de proceder criminalmente contra algunos vecinos del mismo valle que se habían hecho acreedores a ello por su resistencia a sus mandamientos, así que al cumplimiento de la justicia. En tal estado de cosas, la junta general, celebrada en la villa de Getaria el mes de noviembre del mismo año, llamó a su seno a los apoderados del concejo de Oiartzun y a algunas personas particulares mas influyentes del propio valle. Habiendo conferenciado en ella sobre estos asuntos, se llegó a otorgar una escritura de concordia; cuyos capítulos principales consistieron en lo siguiente. 1.° Que el valle de Oiartzun reconocía la facultad de la junta y de los alcaldes de la Hermandad, para ejercer su jurisdicción en su territorio, sin perjuicio de los privilegios, libertades y exenciones del mismo valle. 2.° Que la provincia perdonaba y daba por libres a los vecinos de éste de las penas en que habían incurrido a causa de su resistencia, y excesos que cometieron. 3.° Que los alcaldes de Hermandad de Rentería no pudiesen proceder contra los ordinarios de este valle ni molestarles llamándoles y emplazándoles ante sí. 4.° Que el concejo de Oiartzun tuviese facultad por espacio de los primeros veinte años para hacer llamamiento a toda la provincia a los lugares acostumbrados, siempre que el alcalde de Hermandad de Rentería se entremetiese en cosas y casos en que careciese de jurisdicción, o teniéndola procediese injustamente de una manera grave. Esta concordia fue ratificada por el concejo general del valle de Oiartzun el 7 de febrero de 1482, y presentada en la Corte del Rey, fue confirmada por ésta el 20 de abril del mismo año.