Cofradía de Bermeo. La nombradía de Bermeo, como puerto de pesca, data, cuando menos, desde el s. XIV, pues ya en el misceláneo poema del Arcipreste de Hita, Juan Ruiz, se expresa que para el pantagruélico banquete que, con tal alarde de bizarría y de color, se describe en los versos del buen Arcipreste, Arenques et besugos vinieron de Bermeo.
Ya para aquellos tiempos existía en la villa vizcaína una cofradía de pescadores, sardineros y regateros de la advocación de San Pedro, pues sus reglamentos se dispusieron en 4 de febrero de 1358. Estos reglamentos recibieron la aprobación de Doña Juana y de Don Carlos en 1512 y 1527. Los cargos o empleos que tenía esta hermandad o cofradía eran los de atalayero, barrenderos del puerto, boticario, campanero, cirujano, contador del mayordomo, contador de la Cofradía, contra-contador de la propia institución o fiscal de los dos contadores mencionados, guarda-puertos, mayordomo, secretario, señeros del tiempo, señeros de reventazón de costa y para nieblas con seña de fuego, ventadores y ventador extraordinario. Todos los que ejercían estos cargos habían de reunirse anualmente en la ermita de Santa Marina, que también tenía el título de La Cruz, el día de San Martín.
Las referidas Ordenanzas, cuya importancia histórica no es menester encarecer, pues salta a los ojos de cualquiera que se fije en la antigüedad que alcanzan, comenzaban de esta manera:
«En la villa de Bermeo dentro de la Iglesia mayor de Ntra. Sra. Santa Maria de la Atalaya quatro dias del mes de Mayo Era de mil e trescientos e ochenta e ocho años, estando ende ayuntados el Concejo e Universidad de la dicha villa a campana tañida para haser y ordenar las cosas cumplideras a servicio de Dios e pro e bien del dicho Concejo, segun que lo han de fuero e costumbre: especialmente estando en el dicho Ayuntamiento Juan Garcia de Suanga e Sancho Garcia de Baquio Alcalde, e Juan Perez de Mundaca Regidores, e Juan Perez de Suaga, e Juan de Olabarrieta el mayor de dias, e Pedro Sanchez de Gacintu, e Pedro Ibañez de Acero, e Rodrigo Ortiz de Ibarra, e Juan Gonzalez de Olabiero, e Garcia Perez de Landia Deputados, e Ferrand Martinez de Hermeondurua el viejo, e Sanchez Garcia de Baquemo, e Rodrigo Ibañez de Meñaca, e Martin Martinez de Zallo, e otros muchos honrados, e toda la mayor parte de los vecinos e moradores de la dicha villa, e en presencia de mi Nicolás Perez de Zarra, Escribano público de la dicha villa e testigos de yuso escritos parecieron presentes en el dicho lugar... y dijeron: que el cabildo e cofrades de los pescadores e sardineros de la cofradía de San Pedro, estatuyeron con acuerdo del Concejo de la villa en los años pasados, cienos estatutos e ordenamientos concernientes al oficio de pescar e matar sardina, y porque nuevos casos y cosas pedian enmienda y el añadir nuevas ordenanzas, dijeron por ende que por quanto entre las dichas ordenanzas estaba una en que hacía mincion que a los pescadores, sardineros y regateros de la villa les defendian pescar y sardinear en Laredo, Castro-Urdiales y San Sebastian, y en otros lugares de la costa, y que si viniesen los de los tales lugares al de Bermeo no se les consintiese pescar ni sardinear dentro de la jurisdicción e los mares de la villa, queriendo enmendar esta y otras ordenanzas que, por quanto por una de las ordenanzas se prohibia a los extranjeros y foranos al pescar y marear en los puertos y abras y playas y mares de la jurisdicción de la villa, por cuanto a ellos tambien se les impedia esta acción en los suyos; empero queriendo nos haber con los dichos extrangeros como con nuestros hermanos e propios confrades e vecinos de la dicha villa, queremos e es nuestra voluntad de los hacer libertados para que puedan usar, e pescar, e marear, e matar sardina en los dichos terminos e mares de la jurisdicción de la dicha villa, segund e como pescan los dichos nuestros vecinos e cofrades, guardando las ordenanzas que nos habemos e tenemos...»
Estatuyeron también que ningún cofrade ni vecino de Bermeo, ni de los que de fuera llegasen a pescar «saliesen a la pesca y sardineo en las fiestas e dias Santos que por los Curas de las Iglesias e Parrochias de la dicha villa se echaren e fueren mandadas guardar», bajo la pena de 200 maravedís y pérdidas de lo pescado, que se distribuiría por mitades entre los alcaldes y justicia de la villa y los guardas y los mayorales de la cofradía. Decretose también que en cada un año se eligiesen personas mareantes experimentadas e sabidas en el arte de navegar y pescar para que por ellos sean avisados de los semblantes e tiempos, e de los peligros y tempestades e furia de mar para que les fagan saber e avisar, con el objeto de evitar desastres y naufragios. Los tales atalayeros se hallaban obligados a jurar en la iglesia de Santa Eufemia, sobre la cruz y los Santos Evangelios, de facer bien e fielmente en el dicho oficio. Y el nombre que les dieron fue el de señores atalayadores. Doña Juana I, en nombre de su padre, aprobó las Ordenanzas, conminando con 10.000 maravedís de pena al que no las guardase, destinados a su Cámara (12 de marzo de 1512); y Don Carlos I las volvió a aprobar, bajo la misma pena al transgresor, en 29 de marzo de 1527.
Ya para aquellos tiempos existía en la villa vizcaína una cofradía de pescadores, sardineros y regateros de la advocación de San Pedro, pues sus reglamentos se dispusieron en 4 de febrero de 1358. Estos reglamentos recibieron la aprobación de Doña Juana y de Don Carlos en 1512 y 1527. Los cargos o empleos que tenía esta hermandad o cofradía eran los de atalayero, barrenderos del puerto, boticario, campanero, cirujano, contador del mayordomo, contador de la Cofradía, contra-contador de la propia institución o fiscal de los dos contadores mencionados, guarda-puertos, mayordomo, secretario, señeros del tiempo, señeros de reventazón de costa y para nieblas con seña de fuego, ventadores y ventador extraordinario. Todos los que ejercían estos cargos habían de reunirse anualmente en la ermita de Santa Marina, que también tenía el título de La Cruz, el día de San Martín.
Las referidas Ordenanzas, cuya importancia histórica no es menester encarecer, pues salta a los ojos de cualquiera que se fije en la antigüedad que alcanzan, comenzaban de esta manera:
«En la villa de Bermeo dentro de la Iglesia mayor de Ntra. Sra. Santa Maria de la Atalaya quatro dias del mes de Mayo Era de mil e trescientos e ochenta e ocho años, estando ende ayuntados el Concejo e Universidad de la dicha villa a campana tañida para haser y ordenar las cosas cumplideras a servicio de Dios e pro e bien del dicho Concejo, segun que lo han de fuero e costumbre: especialmente estando en el dicho Ayuntamiento Juan Garcia de Suanga e Sancho Garcia de Baquio Alcalde, e Juan Perez de Mundaca Regidores, e Juan Perez de Suaga, e Juan de Olabarrieta el mayor de dias, e Pedro Sanchez de Gacintu, e Pedro Ibañez de Acero, e Rodrigo Ortiz de Ibarra, e Juan Gonzalez de Olabiero, e Garcia Perez de Landia Deputados, e Ferrand Martinez de Hermeondurua el viejo, e Sanchez Garcia de Baquemo, e Rodrigo Ibañez de Meñaca, e Martin Martinez de Zallo, e otros muchos honrados, e toda la mayor parte de los vecinos e moradores de la dicha villa, e en presencia de mi Nicolás Perez de Zarra, Escribano público de la dicha villa e testigos de yuso escritos parecieron presentes en el dicho lugar... y dijeron: que el cabildo e cofrades de los pescadores e sardineros de la cofradía de San Pedro, estatuyeron con acuerdo del Concejo de la villa en los años pasados, cienos estatutos e ordenamientos concernientes al oficio de pescar e matar sardina, y porque nuevos casos y cosas pedian enmienda y el añadir nuevas ordenanzas, dijeron por ende que por quanto entre las dichas ordenanzas estaba una en que hacía mincion que a los pescadores, sardineros y regateros de la villa les defendian pescar y sardinear en Laredo, Castro-Urdiales y San Sebastian, y en otros lugares de la costa, y que si viniesen los de los tales lugares al de Bermeo no se les consintiese pescar ni sardinear dentro de la jurisdicción e los mares de la villa, queriendo enmendar esta y otras ordenanzas que, por quanto por una de las ordenanzas se prohibia a los extranjeros y foranos al pescar y marear en los puertos y abras y playas y mares de la jurisdicción de la villa, por cuanto a ellos tambien se les impedia esta acción en los suyos; empero queriendo nos haber con los dichos extrangeros como con nuestros hermanos e propios confrades e vecinos de la dicha villa, queremos e es nuestra voluntad de los hacer libertados para que puedan usar, e pescar, e marear, e matar sardina en los dichos terminos e mares de la jurisdicción de la dicha villa, segund e como pescan los dichos nuestros vecinos e cofrades, guardando las ordenanzas que nos habemos e tenemos...»
Estatuyeron también que ningún cofrade ni vecino de Bermeo, ni de los que de fuera llegasen a pescar «saliesen a la pesca y sardineo en las fiestas e dias Santos que por los Curas de las Iglesias e Parrochias de la dicha villa se echaren e fueren mandadas guardar», bajo la pena de 200 maravedís y pérdidas de lo pescado, que se distribuiría por mitades entre los alcaldes y justicia de la villa y los guardas y los mayorales de la cofradía. Decretose también que en cada un año se eligiesen personas mareantes experimentadas e sabidas en el arte de navegar y pescar para que por ellos sean avisados de los semblantes e tiempos, e de los peligros y tempestades e furia de mar para que les fagan saber e avisar, con el objeto de evitar desastres y naufragios. Los tales atalayeros se hallaban obligados a jurar en la iglesia de Santa Eufemia, sobre la cruz y los Santos Evangelios, de facer bien e fielmente en el dicho oficio. Y el nombre que les dieron fue el de señores atalayadores. Doña Juana I, en nombre de su padre, aprobó las Ordenanzas, conminando con 10.000 maravedís de pena al que no las guardase, destinados a su Cámara (12 de marzo de 1512); y Don Carlos I las volvió a aprobar, bajo la misma pena al transgresor, en 29 de marzo de 1527.