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HERNANI (HISTORIA)

Entra, como villa, en la vecindad de San Sebastián (1379). Su título y calidad de villa no parece experimentar cambio al entrar en 1379 en la vecindad de San Sebastián. Gorosábel analiza de esta forma esta vinculación: Como quiera que sea, según se infiere de la concordia celebrada con San Sebastián en 2 de agosto de 1379, no dependía entonces de la jurisdicción de esta ciudad, sino que gozaba ya del título de villa. Efectivamente, Hernani entró por medio de esta concordia en la vecindad de San Sebastián; cuyo hecho arguye la independencia en que vivía a la sazón. "Otorgamos é conocemos que facemos vecindad, é entramos, é somos vecinos de vos el concejo de la villa de San Sebastián, é prometemos de mancomun de vos facer buena, leal é verdadera vecindad". Tales son las palabras literales de que usaron en dicha escritura Martín García de Echegaray, Martín Curria de Elduayen y Pedro Martínez Torner, alcalde y jurados que dijeron ser de la villa de Hernani aquel año. "Otorgamos é conocemos que recibimos á vos el dicho concejo é universidad de la villa de Hernani por nuestros vecinos, é otorgamos de vos facer buena é leal vecindad". Esto es lo que se asentó de parte de los apoderados de la entonces villa de San Sebastián. En otro capítulo se contiene los siguiente: "otrosí ordenamos que á cada de los dichos concejos é á sus vecinos finquen en salvo todos los términos, montes é heredad, segun los han é tienen amojonados fasta aqui, é que cada uno de ellos faga á su propia voluntad, segun que los han é hubieron de uso é costumbre fasta aquí". Parece pues bastante claro que antes de que esta sumisión se verificase, Hernani era ya villa, tenía una existencia propia, y un gobierno municipal independiente; por más que se ignore desde cuándo. En dicha escritura se le denomina en efecto villa: por la misma se ve también que tenía de antes un alcalde y dos jurados: su contexto nos enseña igualmente que estaba regida por un gobierno municipal: consta finalmente que tenía términos propios amojonados. El solo hecho de celebrar semejante concordia, como de igual a igual, es además otra prueba clara de que a la sazón no dependía de San Sebastián, ni en lo administrativo, ni en lo judicial. Padecen por consiguiente una notoria equivocación los que creen que Hernani era en dicha época un barrio de San Sebastián; y que por concesión de ésta constituyó entonces el gobierno municipal. Verdad es que en la citada concordia se estableció: que, "so la merced del rey, el dicho concejo de la dicha villa haya su preboste é alcalde é jurados, segun el fuero de la dicha villa de San Sebastian". Pero semejantes palabras no tiene al parecer el significado que los de la opinión contraria les han atribuido. Ellas lo que sin duda quieren decir es que el alcalde y demás oficiales del gobierno de Hernani hubiesen de tener las mismas facultades o jurisdicción que los de San Sebastián, o sea la aplicación del fuero de esta entonces villa a la de Hernani, como indica la locución de según el fuero de la dicha villa de San Sebastián, de que usa la escritura. La única alteración que hubo en la parte orgánica fue la creación del preboste, que no había antes en Hernani. Tampoco se puede inferir la dependencia de esta villa respecto de la de San Sebastián por las cláusulas subsiguientes de la concordia en cuanto se refiere a las apelaciones. "E si alguno ó algunos fueren agraviados, dice, del juicio que el alcalde de la dicha villa de Hernani diere, que la su apelación venga á los alcaldes de la dicha villa de San Sebastián, por que sean librados según fallaren por fuero é por derecho". Otros varios pueblos de la provincia estaban erigidos con igual cláusula, tales como Zumaya y Cestona, sin que por esto se considerasen haber sido antes barrios o dependencias de aquel para ante cuyos alcaldes se establecía la alzada. La expresada concordia fué confirmada por el rey D. Juan I en Valladolid a 28 de enero de 1380; y desde entonces quedó Hernani en la vecindad de San Sebastián con el fuero de que gozaban los habitantes de esta entonces villa. Consiguientemente tuvo su gobierno y administración peculiar, su alcalde y Ayuntamiento propios y su representación separada en las juntas generales y particulares de la provincia. Así es que Hernani ha sido considerada siempre como una de las antiguas villas de Guipúzcoa, en términos de contarse entre las diez y ocho en que por turno se han celebrado dichas juntas generales. Su procurador Juan Martínez de Amasa aparece entre los concurrentes a la de Guetaria de 1397; y figura constantemente en todas las de época posterior. Villa se le denomina también en el doc. de segregación de Astigarraga firmado el 18 de setiembre de 1382 siendo alcalde Miguel Martínez Barrena (J. Arocena: 1955). Sin embargo, contra esta interpretación de Gorosábel aparece un documento de Pedro I en el Inventario del Archivo de San Sebastián efectuado por Luis de Cruzat en 1581, en el que da, en 1431, a Hernani por aldea de San Sebastián (CDIHG, n.° 2, Sn. Sn., 1958, p. 69).