Sailkatu gabe

GANADERÍA (LA NUEVA GANADERÍA)

La ganadería en el Estatuto de Autonomía. En el proyecto de Estatuto aprobado en Estella en 1931, el Estado Vasco tiene competencia para legislar, administrar y juzgar en materia de creación y fomento de la riqueza pecuaria (Tít. IV, art. 15). En el Estatuto de Autonomía de 1936 corresponde a la competencia del País Vasco, de acuerdo con el art. 1 y 17 de la Constitución de la República de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de régimen de montes, agricultura y ganadería, sin perjuicio de la facultad legislativa que el Estado se reservaba sobre las bases mínimas en cuanto afectaban a la defensa de la riqueza y de la coordinación de la economía nacional (Tít. II, art. 2). En. el Estatuto de 1979 (Tít. I, art 10) tanto la agricultura como la ganadería pasan a ser de competencia exclusiva de la Comunidad autónoma vasca "de acuerdo con la ordenación general de la economía" así como los "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución".

Ainhoa AROZAMENA AYALA