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GANADERÍA (LA NUEVA GANADERÍA)

La ganadería en el Estatuto de Autonomía. En el proyecto de Estatuto aprobado en Estella en 1931, el Estado Vasco tiene competencia para legislar, administrar y juzgar en materia de creación y fomento de la riqueza pecuaria (Tít. IV, art. 15). En el Estatuto de Autonomía de 1936 corresponde a la competencia del País Vasco, de acuerdo con el art. 1 y 17 de la Constitución de la República de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de régimen de montes, agricultura y ganadería, sin perjuicio de la facultad legislativa que el Estado se reservaba sobre las bases mínimas en cuanto afectaban a la defensa de la riqueza y de la coordinación de la economía nacional (Tít. II, art. 2). En. el Estatuto de 1979 (Tít. I, art 10) tanto la agricultura como la ganadería pasan a ser de competencia exclusiva de la Comunidad autónoma vasca "de acuerdo con la ordenación general de la economía" así como los "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución".

Ainhoa AROZAMENA AYALA