Nacimiento de un segundo barrio: San Pedro y los francos de San Martín (1090). Restablecida la tranquilidad en Europa tras las invasiones musulmanas y normandas, la vía romana vuelve a recobrar su importante papel económico como columna vertebral del comercio medieval. A ello se agrega en el siglo XI el enorme trasiego circulatorio que significaron las peregrinaciones a la supuesta tumba del apóstol Santiago en Compostela. Para el futuro desarrollo de nuestra ciudad, estos dos aspectos son fundamentales. Por una parte su posición geográfica entre dos economías diferentes, y, por otra, la calzada romana, deciden a un monarca, Sancho Ramírez de Navarra, a promocionar a Lizarra mediante el establecimiento de un segundo poblado frente al primitivo, a la orilla derecha del río, otorgando una carta de franqueza a los nuevos habitantes. Consciente de la importancia de interesar a la iglesia en el proyecto, hace objeto a San Juan de la Peña de varias concesiones, entre ellas en 1077 le cede el Monasterio de Santa María con todas sus pertenencias y, en 1090, le posesiona del diezmo de las casas de Lizarra y de las que se edifiquen en el nuevo barrio. Con ello quedaban además estos monjes compensados de haber sido desestimado su proyecto de erección del nuevo poblado en el término de Zarapuz. Las prerrogativas otorgadas a los nuevos pobladores por medio de este fuero las resume Yanguas de esta forma: que no fuesen en hueste sino con pan de tres días, y esto cuando se hubiese de dar batalla campal o si el rey estuviese cercado; que aquel que quisiera excusarse pusiera en su lugar un peón armado, y no haciendo esto pagase 60 sueldos; que donde quiera que comprasen o adquiriesen heredades las tuviesen libres; y que poseyéndolas un año y un día, sin contradicción, no pudieran ser inquietados en la posesión, bajo la pena de 60 sueldos; que disfrutasen de los montes, pastos y aguas en todo el término que pudiesen andar en un día y volver al pueblo; que no tuviesen juicio de batalla con ningún hombre de fuera y si hubiesen de dar pruebas de testigos lo hiciesen con un navarro y un franco; que no habiendo testigos les valiese su juramento; que ninguno fuese preso dando fiador de derecho; que por simple fornicación no pagasen pena alguna; pero, si hubiese fuerza, el hombre estaría obligado a casar con la mujer, siendo de igual calidad, y no siéndolo debería proporcionarle un marido de sus circunstancias; si la mujer era conocidamente honrada antes de la violencia, quedase al juicio del alcalde y de doce buenos vecinos; si el hombre no cumpliere, fuese entregado a merced de los parientes de la mujer; que el merino de Estella no exigiese ninguna multa sin aprobación de seis buenos vecinos de Estella; que ningún vecino de Estella pudiera ser juzgado fuera de su pueblo; y si algún extraño de él tuviere queja acudiese a reclamar ante el alcalde del mismo pueblo; que ningún navarro, ni clérigo de fuera, pudiera poblar en Estella sin voluntad del rey y consentimiento de todos sus habitantes; y que si alguno entrase por fuerza en casa de vecino, y tomase alguna cosa, pagase 25 sueldos. Varios artículos del Fuero de Estella están comprendidos en el general de Navarra y literalmente en el que D. Sancho el Sabio dio a San Sebastián. El texto completo reducido a escrito en 1164 por Sancho el Sabio de Navarra lo hallará el lector en el apartado Org. For. El nuevo barrio fue rodeado de murallas como lo estaba probablemente Lizarra. Troneras y cubos dotaron de seguridad a la nueva plaza comercial. El centro de la misma es la plaza de San Martín, donde los nuevos habitantes erigen una capilla y celebran sus reuniones aunque su parroquia sea la de San Pedro.