Ordenes Religiosas

FRANCISCANOS

Vicisitudes históricas. En el siglo XIII, con motivo de la visita de San Francisco de Asis a Euskalerria a su paso para Compostela, se fueron fundando conventos franciscanos en Vitoria (1214), Pamplona (1230), Bayona (1242), Tudela (1275?), Olite (1243 ó 1345), y en el siglo siguiente Bermeo (1357) y Miranda de Ebro (1397). Del siglo XV son por lo menos los de Izaro Forua (1427), Bilbao (1446 ó 1475), Orduña (1471), Labastida (1447), Viana (1440), Azpeitia (1497) y Piedrola de Campezu (1473).-El siglo XVI fue fecundo. Se fundaron el de Aránzazu (1514), el de Sasiola de Deva (1504), el de Elgoibar (1516), el de Mondragón (1582) y el de Tolosa (1587). En el siglo XVII continúa el aumento de conventos con el de San Sebastián (1606), Zarauz (1610), Vitoria (1635), y La Puebla de Arganzón (1670). Esto sin contar los de religiosas que solamente en Guipúzcoa se fundaban diez en el solo siglo XVI: Santa Ana y Vidaurreta, en Oñate (1509), Mondragón (1511), Segura (1519), Elgoibar (1533), Azcoitia (1589), y en el siglo XVII los de la Santísima Trinidad de Vergara (1600), Zarauz (1611), Santa Clara de Tolosa (1612), Isasi de Eibar (1618). Este auge desmedido alarmó a las Juntas Generales de Motrico que reunidas el año 1612 se vieron obligadas a restringir las fundaciones a los instituidos con toda clase de licencias y permisos. Reunidas de nuevo en 1699 volvieron a exponer al rey la inconveniencia de tal aumento por las dificultades de sostenimiento de los mismos. Una real provisión del 28 de febrero de 1708 disponía que no se pudiesen fundar sin licencia real y de la provincia. Estas casas de retiro, oración y enseñanza de frailes fueron suprimidas por la ley española de 1836 pero la disolución no se llevó a efecto por el estado de guerra civil. Solamente en Navarra afecta la ley a los conventos de Pamplona, Tudela, Viana, Estella, Sangüesa, Tafalla, Rocaforte y Arizcun. Hecha la paz en 1839 el gobierno español toleró la existencia de estos conventos si bien sus bienes se declararon de propiedad nacional española. A pesar de todo ello continuaron las monjas en posesión de sus propiedades hasta que en 1851 se celebró un Concordato entre la Reina de España y el Papa. Según uno de sus artículos deben conservarse las casas de religiosas que a la vida contemplativa reúnan educación y enseñanza de niñas u obras de caridad.