Place Names

VERVEL

Evolución.

Todos los historiadores están de acuerdo en que Bizkaia, como otros pueblos vascos, tuvo antiguamente un Derecho consuetudinario, no escrito, e incluso algún autor antiguo llegó a decir que esas costumbres se expresaban en refranes en euskera. Es evidente que el pueblo sólo podía hacerlo en la lengua que hablaba, por lo que, pese a que esta tesis no esté confirmada ha de pensarse que existieron sentencias en euskera para los actos más importantes de la vida civil. Buena prueba de ello es la frase incluída en el capítulo CV del Fuero de 1452 que afirma que "el Fuero antiguo de Vizcaya manda urde urdaondo caecia etondo o en la expresión "il buruko" con la que se designa una de las formas más típicas de testamento. Los Fueros municipales otorgados a las villas de Bizkaia no contienen apenas normas civiles, por lo que el testimonio más antiguo del Derecho civil vizcaino resulta ser el llamado Fuero de la merindad de Durango, no datado, que recoge costumbres que al menos se remontan al s. XIV y que expone instituciones muy similares a las que más tarde se incluyeron en los Fueros. La falta de documentos nos impide tener una idea clara de la vida civil vizcaina en la Edad Media, aunque consta que el Derecho es consuetudinario y se va reflejando en las sentencias de los Jueces, que obran con libertad y según albedrío, pero una vez dictada una sentencia la hacen prevalecer en decisiones sucesivas. La vida civil debió transcurrir sin grandes conflictos doctrinales hasta que en 1379 el Señor de Bizkaia se convirtió en Rey de Castilla con el nombre de Juan I. A partir de esta fecha, los funcionarios reales, y especialmente el Corregidor, originario de otras tierras, se halla confuso al aplicar unas costumbres muy distintas a las castellanas, por lo que pide que se le aclare el Derecho vigente, un objetivo que en el siglo XIV trataron de cumplir los Cuadernos de Hermandad, dirigidos a ordenar el Derecho penal y, especialmente a luchar contra los banderizos, pero no a regular la vida civil. Los vizcainos se percataron pronto de que el Derecho fundado en las costumbres corría peligro de ser arrollado por el sistema castellano, mucho más culto y plasmado en leyes formales. En 1452, reunidas las Juntas en Idoibalzaga acordaron dirigirse al Corregidor para pedirle permiso para escribir sus leyes pues los vizcainos "habian sus privilegios y franquezas y libertades" que eran de albedrío y no estaban escritos, y caían "en muchos daños é males é errores" por esta causa. El Corregidor autorizó la redacción del Fuero y así surgió el Fuero Viejo de 1452, muy importante en el campo del Derecho público pero acaso más en el Derecho privado. En los años sucesivos, y pese a estar escritos los Fueros, la fuerza del Derecho castellano, que era bien conocido por los letrados formados en las Universidades, impedía muchas veces la aplicación del Fuero. Se alegaba el Derecho Romano, la doctrina de los doctores o el derecho de Castilla para contradecir las disposiciones del Fuero vizcaino, mucho menos apoyado en estudios doctrinales. Esta es la razón de que en el año 1506, ante una consulta del Corregidor Vazquez de Acuña, las Juntas declararan que cualquier alegación contra el Fuero "es muy perjudicial y dañosa" por lo que acordaron que "las dichas leyes de Fuero se entendieran é guardasen al pie de la letra sin les dar entendimiento ni limitación alguna". Y establecieron que la parte que alegare contra el Fuero "pierda cualquier derecho que por razón de cualquier demanda o acusación criminal le competiere". En el mismo sentido la ley 3 del Titulo XXXVI del Fuero Nuevo reiteró que los Jueces de Vizcaya deben fallar según Fuero, y que éste de nada serviría si "hubiesen de sentenciar por otras Leyes del Reyno, o de Derecho común Canonico o Civil o opiniones de los Doctores". Y ordenaron que todo lo que se sentenciare u ordenare contra Fuero "sea en sí ninguno y sin ningún valor", y que el Letrado que directamente alegare contra Ley alguna foral "incurra en pena de seiscientos maravedís por cada vez" y el pago de las costas. 74 años después de redactado el Fuero Viejo, los apoderados declaraban en la Junta de Gernika que aquel Fuero era ya antiguo y se había escrito en tiempos en que en Bizkaia no había muchos letrados, y además contenía cosas que no se practican y omitía otras que se practican. En consecuencia acordaron una nueva redacción, que fue presentada en las Juntas y aprobada el 21 de agosto de 1526. El nuevo Fuero resulta más ordenado, dividido en títulos y leyes numeradas, y contiene algunas disposiciones nuevas en materia civil aunque básicamente conserva las tradicionales. Acaso las novedades más importantes fueran la introducción de las legítimas en la sucesión, que dio lugar a no pocos problemas y la distinción que se introduce en el régimen matrimonial según haya o no hijos. El Fuero, confirmado por el Rey Carlos I en 1527, estuvo en vigor sin modificaciones hasta la publicación de la Compilación de 1959.

El Fuero y la Codificación. El movimiento codificador que, en Francia, terminó con todas las leyes territoriales y abolió las costumbres de Laburdi, Zuberoa, y Baja Navarra, no tuvo en España los mismos efectos. Un primer intento, el proyecto de 1851, seguía las huellas centralistas del Código francés de 1804, pero la resistencia de los países de Fuero, principalmente los catalanes, obligó a admitir, en el texto definitivo de 1888, que los territorios "en que subsiste Derecho foral" lo conservarán en toda su integridad sin que sufra alteración su Derecho escrito o consuetudinario (art. 12 y 13). Sin embargo, se ordenaba que se recogiera el texto de los distintos sistemas en apéndices al Código Civil, con la idea de llegar finalmente a un Código único, aunque con variantes en su articulado. Lo más grave de esta situación es que los territorios forales, tras la pérdida de sus instituciones públicas, carecían de autonomía legislativa para poder hacer evolucionar a su propio Derecho. Los apéndices no se redactaron, salvo el de Aragón, pero en 1946 se acordó en el Congreso de Zaragoza elaborar unas Compilaciones de los distintos Derechos forales, sin abandonar la idea de que pudiera llegarse más tarde al "Código Civil de las Españas". Como consecuencia, el Derecho de Bizkaia se mantenía íntegro, con las modificaciones introducidas por la costumbre, muy cuestionadas en los Tribunales, inclinados siempre a aplicar el Código, hasta que se promulgó la Compilación de Vizcaya y Alava de 31 de julio de 1959. La Compilación eliminó algunas instituciones tradicionales como las normas sobre prescripción o el testamento de hermandad, pero, al menos, fue una puesta al día en forma escrita que facilitó la vigencia de las instituciones forales. Quizá su mayor defecto fuera el de no incluir ninguna norma sobre fuentes del Derecho, lo que permitió a los Tribunales ignorar las costumbres que modificaron el Fuero de 1526. Publicada la Constitución de 1979 y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, que concedía a la Comunidad Autónoma competencia para legislar en materia civil, se inició un estudio del Derecho Foral que terminó convirtiéndose en Ley del Parlamento Vasco de 1 de julio de 1992, actualmente vigente. La misma ley afirma en su preámbulo que las instituciones vascas necesitan ser mejor estudiadas y debe hacerse una reforma que acomode las viejas instituciones al espíritu de la sociedad actual.