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Origen del Derecho vizcaino.

Con frecuencia se busca el origen del Derecho privado de los pueblos europeos en alguno de los dos grandes sistemas que, durante la Edad Media, pudieron ser más o menos hegemónicos, el Derecho Romano o el Germánico; pero no puede perderse de vista que, al margen de estos grandes sistemas, cada pueblo ha hecho una elaboración autóctona de su propio Derecho, utilizando, sin duda, los materiales que las grandes culturas hicieron penetrar en el mundo europeo, pero reflejando su propia personalidad en las instituciones concretas. Se ha afirmado que el Derecho vizcaino tiene un origen germánico y así lo dice García Royo (1951) en su estudio de las instituciones vizcainas, que considera similares a las de los pueblos germánicos, aunque no quiere referirse a lo germánico alemán sino a los paises escandinavos, cuyos habitantes, durante la Alta Edad Media navegaron por los mares de Europa estableciéndose en Gran Bretaña o en Normandía, y siendo la gran preocupación de los pequeños reinos de la época. Sin embargo, no hay pruebas de que los vikingos se asentaran en tierra vizcaina, por lo que García Royo suponía que sus costumbres se habrían recibido a través de la pesca, una deducción nada lógica, no solamente porque en aquella remota época no hay noticias de nuestra actividad pesquera, sino también porque es difícil entender que en las faenas pesqueras se transmitiesen unas costumbres vigentes en Bizkaia para regir una vida básicamente agraria. Jon Bilbao sugería la posibilidad de que los vikingos se asentaran en la ría de Mundaca, partiendo sobre todo de la leyenda de Jaun Zuria y sus sorprendentes coincidencias con la historia de los reyes vikingos de Escocia e Irlanda, y esto podría explicar quizá la introducción del Derecho germánico. Pero no es posible fundar un estudio serio de las instituciones civiles sobre hipótesis nada demostradas. Aunque exista alguna semejanza con las costumbres escandinavas, las vizcainas mantienen diferencias importantes. La mayor posibilidad de influencia germánica en Bizkaia podríamos hallarla en el Derecho gótico. Aunque es bastante claro que los visigodos no dominaron Bizkaia, su Derecho influyó en las leyes de Castilla, especialmente en el Fuero Viejo y pudo haber penetrado en tierra vasca. Sorprende hallar en el Fuero de 1452 (capitulo XCIX de la edición de Astuy) algo muy parecido a la gewere germánica, cuando ordena que para constituir las arras ha de entregarse la teja y rama, sacando la mujer al marido o el marido a la mujer de la finca enarrada. Sin embargo, se trataría de una influencia bastante indirecta. El factor más importante en la formación del Derecho de Bizkaia es el Derecho castellano, que, a su vez, aunque contenga algún rasgo germánico, se inspira en buena parte en el Derecho Romano (que trataron de introducir las Partidas) y, sobre todo, en los usos y costumbres locales. Bizkaia no aceptó el Derecho castellano sino únicamente como Derecho supletorio. Los Fueros elaboraron su propio Derecho, con rasgos diferenciales muy importantes, aunque dejaron muchas materias, en el campo del Derecho contractual y de obligaciones o en el de los Derechos reales, a la regulación supletoria del Derecho de Castilla. El Derecho vizcaino, no surge, por supuesto, de la nada, o por generación espontánea. No puede negar la influencia de las diversas culturas con las que ha estado en contacto, y de las que toma sus más importantes materiales. Lo peculiar vizcaino es la forma de organizar los elementos recibidos, y cómo se combinan con otros autóctonos para dar lugar a un sistema singular que ha llegado hasta nuestros días. La base de las instituciones vizcainas está en el fondo común, de antiguo origen vasco, que le asemeja a las costumbres navarras o a las de Iparralde, e incluso a las de otros pueblos esparcidos a lo largo del Pirineo. Las viejas costumbres tomaron forma en las leyes forales utilizando preferentemente la técnica que el Derecho Romano había derramado en toda la Cristiandad.