Kontzeptua

Foru Baimena (1994ko bertsioa)

a) Señorío de Vizcaya. En Vizcaya eran los síndicos quienes se encargaban de conceder o denegar el pase a todas las disposiciones y providencias de fuera de su territorio. Sin embargo, en 1714 habrá un intento borbónico para trasladar la facultad de otorgar el uso al delegado del poder central en el Señorío. En efecto, por Orden Real de primeros de diciembre de aquel año se mandó que fuese privativa de los Corregidores la acción de conceder o negar el uso a las cédulas y despachos reales, guardando el método de dar antes traslado de ellos a uno de los síndicos del Señorío a fin de que, dentro del término señalado, manifestasen si se oponía o no su cumplimiento a los fueros del Señorío. En vista de ello el Corregidor deliberaba lo que «discurriese de justicia y fuero», reservando al síndico la apelación. Los diputados, en sesión de 21 de diciembre de 1714, consintieron que fuese el Corregidor quien a partir de entonces diese o negase el pase. Pero esta actitud un tanto impremeditada de los diputados sería enmendada por la Junta General de febrero del año siguiente. Esta Junta estimará que la concesión del uso por el Corregidor se oponía a lo que desde hacía tiempo («inmemorial») se había practicado, por lo que se acordó que se volviera al método anterior que consistía en que todos los documentos sometidos al Corregidor y demás «justicias» del Señorío, antes de cumplirse se entregasen a uno de los síndicos generales para que diera su sentir extrajudicialmente. El dictamen que emitieran los síndicos con acuerdo de consultor se sometía al Regimiento General, que acordaba dar o negar el pase al documento sometido a su deliberación. En caso de que el Regimiento General no estuviera reunido, será la Diputación General, como poder ejecutivo del Señorío, quien acuerde dicha concesión o denegación del pase o uso. A mediados del s. XVIII se repetirá nuevamente la ofensiva centralista de trasladar la facultad de otorgar el pase al Corregidor. Los síndicos únicamente tendrían la posibilidad de manifestar, previamente a la concesión del pase, si el documento sometido en cuestión al uso se oponía o no a los Fueros. En vista del dictamen del síndico, el Corregidor deliberará y otorgará o denegará el uso. El Señorío reclamará esta novedad antiforal, no sin antes cumplir la disposición en la que trastocaba parte del método o forma de conceder el uso. En cuanto al método de denegación del pase será a partir de 1752 como sigue: El síndico procurador general del Señorío teniendo presente la disposición sometida al pase evacúa un informe, con acuerdo de asesor, en el que pide la suspensión del uso y cumplimiento de la disposición por considerarla contrafuero. El Corregidor en vista de dicho informe proveerá auto en el que expresará que se cumpla la disposición (Real Cédula, Real Orden,...) y que se reserven al síndico los recursos pertinentes. A continuación el síndico presenta recurso de apelación ante el Corregidor en el que pide que se suspenda la ejecución y cumplimiento de la norma contrafuero hasta que se resuelva el asunto. El Corregidor, mediante auto, admitirá o no la apelación. Seguidamente los diputados generales otorgarán auto o acuerdo en el que manifestarán que se suspenda la disposición en todo aquello que se oponga a las leyes forales hasta que el Rey «otra cosa resuelva» en vista del recurso que hiciere el síndico dentro de los ocho días siguientes al de la notificación. Ni qué decir tiene que el Corregidor no se conformará con el auto de los diputados y dará cuenta de todo lo ocurrido al poder central. De todo lo expresado se observa perfectamente cómo el pase foral se transforma en la posibilidad de recurrir ante el monarca todas aquellas disposiciones que vulneran las leyes forales vizcaínas. Mediante el pase foral se suspende el uso de cualquier norma que vaya contra los Fueros y posteriormente se recurre en súplica al monarca para que anule o revoque esa norma antiforal.