Kontzeptua

Foru Baimena (1994ko bertsioa)

Abolición del pase foral. La crisis del Antiguo Régimen en Vasconia se lleva consigo esta sustancial prerrogativa del autogobierno vasco. En Navarra la erosión de la foralidad precede a la Primera Guerra Carlista. Una RO del 14 de mayo de 1829 suprimió definitivamente el pase foral, ordenando que mientras una junta de ministros examinaba el origen, causas y objeto de los fueros de Navarra, se ejecutaran en ella todas las cédulas y órdenes que se expidieran en beneficio común de la Monarquía. La Diputación se opuso. Respecto a la supresión, en sesión de 23 de octubre de 1832, se aprobó una Exposición dirigida a la Reina solicitando que «se digne declarar de ningún valor y efecto la real orden de 14 de mayo de 1829 y todas las reales órdenes, cédulas, decretos y provisiones puestas en ejecución después de la fecha de la misma, y mandar que los fueros y leyes de Navarra se observen y ejecuten inviolablemente, expidiendo al efecto la correspondiente Real orden». Sobre el examen de sus fueros, señala la imposibilidad «porque tienen toda la justificación posible; provienen de la más remota antigüedad y no puede haber duda en ellos». La crisis se prolongó hasta el desencadenamiento de la guerra y el pase desapareció definitivamente con la Ley de Fueros de 1841. En Vascongadas la eliminación de esta prerrogativa tuvo también lugar en 1841. Por orden de la Regencia provisional del 5 de enero de 1841 se manifestó que el pase era «depresivo de la potestad de las Cortes, de la autoridad del Gobierno Supremo, de la fuerza de la cosa juzgada y de la independencia de los tribunales en la administración de justicia»; por lo que acordó la Regencia dar las órdenes convenientes a los distintos departamentos ministeriales existentes entonces para que bajo ningún motivo ni pretexto se sometieran al pase y uso de la Diputación foral (de Vizcaya) las leyes, órdenes y decretos del Gobierno Supremo, así como las providencias y ejecutorias de los tribunales. Esta disposición dictada para el Señorío también se extendió a Alava y Guipúzcoa. La causa por la que se expidió esta orden radicaba en que el juez de primera instancia de Bilbao, Bárcena, había cumplido una ejecutoria de la Audiencia Territorial de Burgos sin presentarla al uso de la Diputación. Esta protestó ante el Gobierno quejándose del juez y solicitando que fuera removido de su cargo. La referida protesta se pasó al Tribunal Supremo el cual consideró que Bárcena había cumplido con su deber, por lo que la Regencia de acuerdo con el parecer del Supremo Tribunal resolvió suprimir el pase. Como ha señalado Vázquez de Prada, la disposición suprimiendo el uso foral «cayó como una bomba en el Señorío». La Diputación General, reunida en Bilbao el 13 de enero, adoptó un dictamen de su síndico suspendiendo el uso y cumplimiento de la Orden de la Regencia «como cosa desaforada de la tierra y contraria a las leyes, buenos usos y costumbres». Vemos aquí que se aplica el pase foral para no cumplir la disposición que intenta suprimirlo. También decretó que se invitara a una conferencia a las diputaciones de «las otras dos provincias hermanas». Guipúzcoa, por su parte, en Diputación extraordinaria del 19 de enero, celebrada en Azpeitia, acordó elevar a la Regencia una exposición manifestando que la Orden del 5 de enero se oponía a los Fueros de Guipúzcoa y que no tuviera efecto en tanto en cuanto se modificara. El día 26 de enero de 1841 tendría lugar en Bergara una conferencia de las tres provincias vascongadas en la que se acordará dirigir una exposición a la Regencia, muy razonada y notable, para que suspendiera la Orden del 5 de enero como medio indispensable para conservar el orden público. Los representantes de las Diputaciones de los tres territorios vascos, entregarán el escrito el 11 de febrero al general Espartero. En una reunión posterior, Espartero tildó «la cuestión del pase de ridícula, y de absurda la pretensión de que sus disposiciones se sometieran al veto de la autoridad subalterna provincial dentro de un régimen representativo». A causa de la Orden de 5 de enero se produciría una agitación en el país, pues veía éste en el Gobierno un marcado empeño de dar a la ley de 25 de octubre de 1839 una interpretación contraria a los derechos forales. Para finales de septiembre y principios de octubre el tumulto popular «había cobrado tal fuerza, que se había convertido en una sublevación armada contra el Gobierno. El general Espartero procedió con energía y diligencia a vencer aquel movimiento que había adquirido una gran importancia, y cuando ya lo hubo logrado, expidió en Vitoria el día 29 de octubre de 1841 un decreto por el cual quedó virtualmente abolido el régimen foral». Este decreto se publicará en el boletín extraordinario de Guipúzcoa, el martes 2 de noviembre de 1841. En la exposición de motivos el Gobierno explayará las causas por las que debía suprimirse el pase foral. En aquélla se diría que no sólo es el poder ejecutivo quien sufre obstáculos, sino que también el legislativo recibe un «veto» que la Constitución rechaza: las leyes sancionadas por la Corona una vez votadas en las Cortes, asimismo el poder judicial tampoco se exime del requisito del pase al ser fiscalizadas sus providencias por la intervención «extraña» de la administración provincial. Así, pues, el pase «conspira contra la armónica división de los altos poderes del Estado, contra la independencia judicial y la autoridad de la cosa juzgada»; por lo cual debía cesar del todo por no ser compatible con la ley fundamental de la Monarquía. El ejercicio del uso por el País Vasco implicaba una restricción en la aplicación de cualquier disposición o providencia, ya que las Juntas o Diputaciones de aquellos territorios examinaban su oposición o no a los Fueros. Es por ello que el artículo 8 del decreto de 29 de octubre de 1841 diría: «Las Leyes, las disposiciones del Gobierno y las providencias de los tribunales se ejecutarán en las Provincias Vascongadas sin ninguna restricción, así como se verifica en las demás provincias del Reyno». De esta forma, a partir de entonces, todo cumplimiento de disposiciones y providencias se hará directamente en el País Vasco, procediéndose a publicar aquéllas sin necesidad de recabar el pase, tal como se había practicado durante muchos siglos en ella.