Kontzeptua

Foru Baimena (1994ko bertsioa)

d) Provincia de Guipúzcoa. En Guipúzcoa el Corregidor será quien notifique a la Junta las reales cédulas, órdenes y demás despachos para que se dé el uso, o en su caso se deniegue. En 1776, el Consejo de Castilla privará a la provincia, por espacio de 14 años, del uso foral, a causa de unos informes «siniestros» -según expresión de la provincia- emitidos por el corregidor Barreda. La provincia cuando consideraba que cualquier Real Cédula, Real Orden o Real Provisión era lesiva a los Fueros, entonces denegaba su uso, pase o cumplimiento. Aquella obedecía dicha disposición con todo acatamiento y reverencia como a «despacho y orden de nuestro rey y señor natural», pero en cuanto a su cumplimiento suplicaba de ella al Rey. Por tanto, el no cumplimiento llevaba parejo un recurso de súplica al monarca para que anulase o revocase la disposición objeto del no pase, del no cumplimiento, o de súplica.