Kontzeptua

Foru Baimena (1994ko bertsioa)

b) Provincia de Álava. En la provincia de Álava el pase lo autorizará la Junta General, si se halla congregada, o bien la Junta particular; y, en defecto de ambas, la Diputación General, «y todas tres con acuerdo del consultor asesor». Aquí, en Álava, el importantísimo papel que desempeña el Corregidor en otros territorios lo desarrollará el diputado general. Este será el oficial a través del cual se canalizará toda la documentación proveniente del poder central y se encargará de presentarla al respectivo organismo provincial que se halle reunido para que en su caso le de el pase. Actualmente los estudios que disponemos sobre el pase foral en Álava son escasísimos y prácticamente inexistentes. La historiografía apenas ha hecho mención al fundamental aspecto de qué es lo que ocurría cuando se denegaba el pase a una disposición de gobierno. Yo pienso que se puede aplicar analógicamente lo que pasaba en Vizcaya y en Guipúzcoa. De esta forma, cuando se denegaba el uso a una disposición del gobierno central seguramente se recurría al Rey para que la anulase o revocase.

Pase foral expedido a la RO por la que el 16 de julio de 1800 Mariano Luis de Urquijo, Ministro secretario de Estado, devuelve a las Diputaciones vascas (cita a la de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava) su derecho a celebrar libremente Conferencias. La Real Orden precedente es enteramente conforme á los Fueros y Franquezas de esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia: la obedece su Señoría con la debida veneración como á carta de su Rey y Señor natural, y manda se guarde, cumpla y execute puntual y exactamente, y se imprima, y reparta á todas las Hermandades y Justicias en la forma acostumbrada. Así lo declaró, mandó y firmó el Señor Marques de Montehermoso, Maestre de Caropo, Comisario y Diputado General de esta referida Provincia, con acuerdo del infraescrito su Asesor y Consultor, del Consejo de su Magestad, su Alcalde Honorario del Crimen de la Real Chancillería de Valladolid, en la Ciudad de Vitoria á veinte y tres de Julio de mil y ochocientos, de que doy fé. = El Marques de Montehermoso =.