Kontzeptua

Foru Baimena (1994ko bertsioa)

Antecedentes históricos del Pase Foral. En Castilla, a partir de las Cortes de Burgos de 1379, de las de Briviesca de 1387, de una pragmática de Enrique III de 1397, se generaliza una fórmula que establece que las disposiciones de gobierno contrarias a derecho deben obedecerse pero no cumplirse. La obediencia significaba acatamiento respetuoso a la voluntad real, el no cumplimiento era en realidad una suspensión de la aplicación de la normativa hasta que el monarca resolviera, una vez informado del hecho. Son varios los historiadores del derecho que se han ocupado de la cláusula obedecer y no cumplir, tales como García-Gallo, Lalinde, Bermejo, Villapalos y, recientemente, González Alonso. Incluso en el último manual de Historia del Derecho, obra de José Antonio Escudero, se expresa que la fórmula «obedézcase pero no se cumpla» significaba «una verdadera inobservancia» de la legalidad. A causa de la temprana vinculación de las Vascongadas a la Corona de Castilla (s. XIII- XIV) la influencia del Derecho de esta última habría de ser intensa. Fruto de dicha influencia es, sin lugar a dudas, el trasvase de la fórmula estereotipada «obedézcase, pero no se cumpla» del derecho castellano a esta área jurídica vasca. Esta fórmula castellana se recogerá en algunos fueros vascos (Fuero Viejo de 1452, Fuero Nuevo de 1526 y Nueva Recopilación de los Fueros de Guipúzcoa de 1696) y se la conocerá posteriormente con el nombre de pase o uso foral. Dicha expresión, creemos, a falta de un estudio definitivo, que no surgirá antes del s. XVIII. En cuanto al Señorío de Vizcaya, ya en el Fuero Viejo de 1452 se adoptará idéntica fórmula que en el Derecho castellano, al disponer en su ley XV que las cartas señoriales contrafuero se obedezcan pero no se cumplan. Unos años después, en 1487, se acordará entre las villas vizcaínas el ordenamiento de Chinchilla, que en su artículo 8 prohibirá la fórmula castellana al originar graves corruptelas, llegando incluso a castigar con la pena de muerte a quien aplicara dicha fórmula. También en el Fuero Nuevo de 1526 se recogerá el principio establecido en Castilla de no cumplir las cartas «desaforadas», es decir, las disposiciones regias contrapuestas al Derecho vizcaíno. El derecho de sobrecarta ejercido por el Consejo Real de Navarra desde 1556 sufre una limitación años después de su establecimiento. En la primera mitad del s. XVII, surge el llamado pase foral o conocimiento que la Diputación del Reino debe tener de toda disposición real antes de que el Consejo la sobrecartee. Según Salcedo Izu (1974), este nuevo control puede justificarse en razón de haberse creado una institución totalmente vinculada al Reino, como es la Diputación, y libre de toda sospecha de parcial inclinación hacia el Monarca, de la que no lo estaba el Consejo Real. Este organismo, antes de sobrecartear, notifica las disposiciones a la Diputación y si ésta da el pase, aquél puede ejercer su derecho. Por lo que respecta a la provincia de Álava, es raro observar como la plasmación en una norma legal de la fórmula obedecer y no cumplir no se produce hasta iniciado el s. XVIII. Así es, en una Real Cédula de 1703 se establecerá la cláusula estereotipada del Derecho castellano al disponer que los documentos contrafuero se obedezcan y no se cumplan. En cuanto a la causa por la que Álava obtuvo esta Real Cédula radicaba en que muchos jueces que llegaban en comisión a su territorio ejercían su jurisdicción contraviniendo el derecho alavés y causando graves perjuicios a sus naturales. Sin embargo, anteriormente a 1703, la fórmula obedézcase pero no se cumpla se aplicaría, según Ortiz de Zárate, de forma consuetudinaria. Yo, por el contrario, pienso que al pertenecer Álava a la Corona de Castilla se aplicaba en ella la legislación castellana y, como en ésta se reconocía desde la Baja Edad Media dicha fórmula, pasará a tener carácter subsidiario a falta de norma expresa en el derecho alavés que reconociera el pase o la fórmula castellana. De todas formas todo lo que se diga respecto de si en Álava antes del s. XVIII tuvo vigencia la fórmula castellana con carácter subsidiario o consuetudinario es mera hipótesis. Falta un estudio en el que se analice si al aplicarse las disposiciones regias en aquel territorio a fines de la Baja Edad Media y durante la Edad Moderna eran objeto de algún tipo de control por parte de los órganos provinciales, o si se cumplían sin más; y en caso afirmativo, en virtud de qué título se ejercía dicho control. En cuanto a Guipúzcoa, es en una ordenanza elaborada por la Junta General de Usarraga el 10 de noviembre de 1473 cuando se arbitra una medida para defensa del derecho de Guipúzcoa. Esta ordenanza se aprobará por el monarca días después. En esta ordenanza se estipula un mecanismo análogo a la fórmula castellana al disponer que la provincia no cumpliría cualquier disposición real que fuera «desafuero» o contrafuero. Es interesante observar que en la ordenanza provincial falta el acto de acatamiento o reverencia (obedecer) a las provisiones o cartas reales. La fórmula obedecer y no cumplir se incluiría posteriormente en varias disposiciones que emanarán de sucesivos reyes y que se integrarán en la Nueva Recopilación de los Fueros de Guipúzcoa de 1696. De todo lo expresado hasta ahora, podemos sacar una conclusión importante y es que surgió antes en el tiempo la cláusula obedecer y no cumplir y posteriormente se adoptó la terminología pase o uso foral: por tanto, no aparecen simultáneamente en los Fueros Vascos la fórmula y el pase. Este último es un vocablo elaborado doctrinalmente en las Juntas vascas posiblemente a principios del s. XVIII para designar a la fórmula castellana «obedézcase pero no se cumpla».