Kontzeptua

Foru Baimena (1994ko bertsioa)

c) Reino de Navarra. Siguiendo a Salcedo Izu en su modélico estudio (1974) constatamos que mediado el s. XVII, el pase foral está ya establecido definitivamente y así lo consideran las Cortes de Corella de 1665 al referirse a la ley 38 de la anterior asamblea. Desde entonces, las diferentes legislaturas insisten en este requisito. Basten como ejemplos la ley 38 de las Cortes de Estella de 1692 y la ley 3 de las de Pamplona de 1716. La ley 8 de las Cortes de Pamplona de 1695 se refiere concretamente a los despachos de los virreyes en virtud de poderes reales, para exigirles también su examen por la Diputación. En general se tienen por nulas la cédulas sobrecarteadas sin previa comunicación a la Diputación. Las cédulas reales antes de poderse publicar habían de seguir un claro itinerario: en primer término, el Virrey ordenaba su cumplimiento. Si el despacho, iba primero a la Diputación, ésta lo remitía al Virrey para que pusiese el «cúmplase». El 4 de abril de 1753, los diputados ven una cédula real, que mandan enseguida al Virrey. En otra ocasión, enterada ya la Diputación de una cédula sobre caminos, el Virrey se la pasa de nuevo para su conocimiento, una vez que ha puesto el «cúmplase». A continuación la Diputación concedía el pase foral, encargando a su procurador que pidiera la sobrecarta en el Consejo Real. El traslado de las disposiciones necesarias del pase foral, se hacía por mediación de los procuradores del Reino, que eran quienes las pedían al Consejo Real. Por eso se dieron Memoriales de Contrafuero al Virrey, por haber mandado la Corte comunicarle una cédula real «bastando hacerlo al procurador de la Diputación». Para estar tranquila la Diputación de que llegaban a ella las disposiciones que debían hacerlo, confiaba en sus procuradores. Parece que no siempre fueron celosos de su oficio. El 7 de mayo de 1786 se entera la Diputación de que algunas disposiciones fueron sobrecarteadas sin su audiencia y decide hacer Memorial de Contrafuero y reclamar la atención de los procuradores del Reino para que notificasen estas cédulas reales; en lo sucesivo «procuren desempeñar el encargo que se les tiene conferido con otro celo y cuidado porque de lo contrario se tomará la providencia correspondiente». Estando reunida la Diputación, si había alguna cédula real que notificarle, participaba en la reunión un escribano con las disposiciones en cuestión. La Corporación las oía, pedía traslado de las mismas y las pasaba a consulta de los síndicos. La Diputación concedía normalmente el pase foral pero también y con mayor repercusión se ocupaba de los supuestos en que fuere omitido aquél o ignorada su negativa. En 30 de junio de 1660, tras ver dos cédulas sobrecarteadas por el Consejo Real a pesar de su oposición acuerda volverlas a estudiar en la cercana Junta General. Quedaba completo el control de los textos legales, con la sobrecarta firmada por el Consejo. A él correspondía notificar a la Diputación la existencia de una disposición necesaria de sobrecarta. Si no procedía así y ejercía su derecho sin la limitación establecida, incurría en contrafuero.