Kontzeptua

Foru Baimena (1994ko bertsioa)

Desarrollo histórico de la institución. El pase foral -«llave maestra de los fueros», según expresión juntera- fue tal vez la institución más querida de todas cuantas tuvo el País Vasco. Aquél constituía una de las funciones que tenían las Juntas (o Diputaciones) por medio de la cual, antes de que se aplicaran en su territorio las disposiciones reales y las providencias de los tribunales, las examinaban, a fin de observar si se oponían o, por el contrario, eran acordes con sus libertades, exenciones privilegios y franquicias. En el caso de que aquéllas no vulnerasen el derecho provincial se les concedía el uso o pase y, si iban contra lo dispuesto en él, las obedecían con reverencia, pero en cuanto a su cumplimiento acordaban dejarlo en suspenso hasta que resolviera el Rey la representación o súplica de la provincia. Por ello el pase foral implicaba la posibilidad de poder recurrir todo tipo de disposiciones contrarias al derecho de cada una de las provincias vascas. A pesar del importante papel que desempeñó el pase foral en la salvaguardia de los Fueros vascos, apenas ha sido objeto de atención bibliográfica. La inmensa mayoría de los autores están de acuerdo en opinar que los Austrias fueron respetuosos con los Fueros, con lo cual, de ser así, no sería necesario que el pase desplegara su eficacia mediante la suspensión del cumplimiento de toda disposición que vulnerase aquéllos. Sin embargo, esta hipótesis tiene pequeñas fisuras: así, por ejemplo, en un reciente estudio mío he puesto de manifiesto la negativa de un funcionario real a someterse al pase foral en Guipúzcoa. Este ejemplo aislado puede abrir brechas a nuevos trabajos en los que se estudie el comportamiento del funcionariado regio en torno al pase. Con la instauración de la dinastía de los Borbones a partir del s. XVIII se imponen aires reformistas de tipo centralizador. Una de las muchas reformas fue la abolición de los regímenes forales de los territorios de la Corona de Aragón al ponerse éstos del lado del aspirante al trono de España. Vascongadas y Navarra conservarán sus peculiaridades forales por no haberse enfrentado a Felipe V, pero serán constantemente objeto de la ofensiva borbónica de raigambre centralista. El ataque frontal a los Fueros vascos provendrá de una serie de disposiciones de gobierno de los distintos ramos de la Administración que atentarán contra lo dispuesto en los cuerpos forales. Pero, gracias a la puesta en práctica de ese mecanismo institucional defensivo de la foralidad que es el pase foral, se logrará la suspensión del cumplimiento de la normativa central. Se recurrirá ante el monarca para que no considere al País Vasco incurso en las situaciones contempladas por aquellas disposiciones del Gobierno. Unas veces, quizás las más, el rey condescenderá, y otras, por el contrario, el monarca se reafirmará en su postura mandando que se cumplan sus disposiciones. El mismo pase también fue objeto de ataque en el s. XVIII por parte de los funcionarios reales con jurisdicción en el territorio vasco. Algunos de estos funcionarios, como el Corregidor, llegarán a negar la existencia del uso foral. Otros con jurisdicción en todo el País Vasco, como el gobernador subdelegado de rentas de Vitoria, tratarán de excluir de la fiscalización de las Juntas vascas tanto los despachos que él expedía como los que se le comunicaban. En Álava prosperará la intentona del gobernador para no someter los despachos al pase; sin embargo, en Vizcaya y Guipúzcoa se seguirán controlando los documentos del subdelegado residente en Vitoria. Pudiera pensarse que las requisitorias que se entrecruzasen los alcaldes y corregidores de las provincias hermanas no estaban sometidas al pase foral. Pero la realidad fue otra. En efecto, hasta 1726 las requisitorias que expidan los alcaldes y corregidores del Señorío para Guipúzcoa, se cumplirán libremente en este territorio sin necesidad de recabar previamente el uso de ella. Sin embargo, a partir de aquel año, Guipúzcoa requerirá el previo pase de la Junta o Diputación antes de cumplir dichas requisitorias. Por el contrario, el Señorío fiscalizará desde principios del s. XVIII todas las requisitorias emanadas de los alcaldes guipuzcoanos, así como las del corregidor provincial. Las requisitorias de los alcaldes alaveses se sometieron en todo momento al control provincial de Guipúzcoa. Esta última también fiscalizó las requisitorias expedidas por el alcalde del Señorío independiente de Oñati.