Erakundeak

CONCIERTO ECÓNOMICO (HISTORIA)

Ataques al régimen privativo del Concierto: Real Orden de 1891. No parece propio de una reseña como ésta detallar las diferentes resoluciones que por aquellos años y en casos particulares se dictaron por el Gobierno a propósito de las facultades reconocidas a las Diputaciones de este país. Tales conciertos parciales no eran ni significaban otra cosa que la aplicación de lo dispuesto en uno de los párrafos del artículo 14 de la Ley de Presupuestos de 29 de junio de 1887. Ni las facultades de las Diputaciones, ni el régimen del país experimentaban por ello la más leve modificación El respeto al régimen especial del país que se muestra en la Real Orden de 1890, aparece totalmente alejado de otra Real Orden del Ministerio de la Gobernación que lleva la fecha 1.° de diciembre de 1890, y por la cual se ordenó al Gobernador civil de Guipúzcoa que prestara su aprobación a un presupuesto extraordinario formulado por el Ayuntamiento de San Sebastián. Inmediatamente comenzaron las Diputaciones hermanas a trabajar con ahínco a fin de obtener la derogación de esa Real Orden, que significaba un desconocimiento manifiesto de las facultades reconocidas a las Corporaciones populares de nuestro país.

Entablaron con tal objeto un recurso colectivo; y como resultado de sus gestiones se dictó, en 8 de agosto de 1891, otra Real Orden. Por más que esta Real Orden, en su parte dispositiva, vino a reconocer las facultades que las Diputaciones . de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya habían venido ejerciendo en materia de aprobación de presupuestos y cuentas municipales, y que de hecho les habían sido negadas por la R. O. de 1.° de septiembre de 1890, cuya revocación pretendían, se hacían en su preámbulo tales manifestaciones, dirigidas especialmente a menoscabar e ir cercenando poco a poco las facultades económico-administrativas de que aquéllas gozaban, que la de Álava se creyó en el caso de indicar a sus hermanas la conveniencia de elevar un recurso colectivo en el que se solicitase del Gobierno la declaración de que la Real Orden de 8 de agosto de 1891 no quiso introducir modificación alguna respecto a las atribuciones puramente administrativas que de derecho y hecho venían ejercitando las Corporaciones provinciales y municipales del País Vasco, tanto en virtud de lo consignado en la Ley de 21 de julio de 1876, cuanto por las disposiciones orgánicas o reglamentarias que para su ejecución y cumplimiento se dictaron con anterioridad al Real Decreto de 4 de noviembre de 1879, como así bien por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de presupuestos de 29 de junio de 1887.