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CONCIERTO ECÓNOMICO (HISTORIA)

Las tres Diputaciones hermanas aúnan sus esfuerzos. Aproximábase en tanto, la expiración del plazo de ocho años concedido por el expresado Real Decreto de 28 de febrero de 1878 para el concierto económico que entonces se ajustó entre el Gobierno de S. M. y las Diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Estas Corporaciones practicaron diversos estudios con objeto de recabar de los altos Poderes del Estado las mayores ventajas posibles en bien del país que representaban. Se reunieron en conferencias para acordar la línea de conducta que habían de observar, y con alguna ligera modificación aprobaron unas bases que había redactado la de Guipúzcoa, asesorada por los que en las Diputaciones forales habían ocupado el honroso puesto de Diputado general. Esas bases se encaminaban a alcanzar de los Poderes públicos una situación más estable y menos precaria que la que a la sazón tenían las Corporaciones provinciales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

La fórmula que en definitiva se aceptó en las conferencias celebradas por las Diputaciones hermanas en Vitoria los días 14 y 15 de diciembre de 1885 venía a ser la siguiente:

"Las Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya serán administradas con arreglo a sus usos y costumbres por las Autoridades y Juntas generales que anteriormente tenían y con las facultades necesarias para el cumplimiento de los nuevos servicios y obligaciones que a dichas provincias se imponen por los artículos 2.° y 3.° de la Ley de 21 de julio de 1876, o sea, para el pago del encabezamiento de las contribuciones del Estado, y los relativos al servicio militar".

Antes de que las Diputaciones fuesen llamadas a conferenciar con el Gobierno acerca de estas cuestiones de tan grande interés para el país, ocurrió la muerte de don Alfonso XII, acaecida en noviembre de 1885. Y los hombres que se encargaron entonces del Gobierno, bajo la regencia de doña María Cristina de Hansburgo, se limitaron a obtener de las Cortes la autorización legislativa necesaria para prorrogar por un año más el concierto económico en las mismas condiciones en que se hallaba ajustado. Esta autorización, que consignó en Ley de 12 de enero de 1886, no hacía más que prolongar la interinidad en que se venía viviendo y de la cual era forzoso salir. El Ministro de la Gobernación señor González, a quien visitaron los Comisionados que fueron a conferenciar con el de Hacienda señor Camacho, para la prórroga del concierto económico, les manifestó que el Gobierno, introduciendo las modificaciones que exigiese el aumento de riqueza, no anularía las facultades administrativas de las Diputaciones vascongadas. Y el mismo señor Camacho con quien celebraron una entrevista los Diputados y Senadores del país para tratar de la prórroga del concierto, manifestó, en conversación con ellos, que no tenía inconveniente en abordar la cuestión, siempre que cada provincia negocie por separado lo que a cada una corresponde, empezando por Vizcaya, es decir, que se trataba de romper aquella unión en que estribaba toda la fuerza de que podían disponer las Diputaciones hermanas al presentarse ante el Gobierno. Así llegó la época de acudir nuevamente a los Poderes públicos para tratar de la situación en que había de quedar el país el 30 de junio de 1887.