Concept

Estatuto de Autonomía

El EAPV reconoce a la Comunidad Autónoma la capacidad para ejercer importantes poderes o competencias en materias muy diversas. Ya se ha indicado que determinadas materias (policía, educación, concierto económico, etc.) se cobijan bajo la cobertura de la disposición adicional primera de la Constitución. Al margen de estas competencias específicas, la CAPV dispone de un total de 39 materias consideradas como de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma, que suponen la expresión de la capacidad de un real autogobierno.

También dispone de una serie de materias compartidas con el Estado. La regulación de estas materias compartidas, e incluso de algunas exclusivas, por parte del Estado ha supuesto, y sigue suponiendo en la actualidad, una constante fuente de conflictos al atribuirse el Estado atribuciones de carácter básico que, en no pocas ocasiones, vacían de contenido las competencias de la CAPV.

Por ello, si bien el alcance cuantitativo y cualitativo del nivel competencial resulta ciertamente extenso, incluso equiparable al propio de un estado miembro de un sistema federal, el hecho de que se de una cierta indefinición en la atribución a una u otra instancia, ha originado un constante recurso al Tribunal Constitucional con el objeto de que resuelva los conflictos.