Concept

Estatuto de Autonomía

El EAPV no permite la posibilidad de una ciudadanía peculiar vasca diversa de la del resto de los españoles que tuviera efectos en el orden social, económico, administrativo, o civil (en este último caso sí es posible en algunos aspectos relacionados con el derecho sucesorio).

Por tanto, la condición política de vasco a la que alude el EAPV hace referencia exclusiva al ejercicio de sus derechos políticos, y a los solos efectos del Estatuto. En él se prevén tres supuestos de ciudadanía política vasca:

  1. Los ciudadanos que ostentan vecindad administrativa en el territorio de la CAPV;
  2. Los residentes en el extranjero, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, y mantienen la nacionalidad española;
  3. Los descendientes de los residentes en el extranjero, si así lo solicitan expresamente, y mantienen la nacionalidad española.