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Navarra. Derecho

Compilación del Derecho privado foral de Navarra.

Consta la Compilación -además de la Exposición de Motivos- de un Libro preliminar (cuatro Títulos), y tres libros más: el Libro I "De las personas y de la familia" (quince Títulos); el Libro II "De las donaciones y sucesiones (veinte Títulos); y el Libro III "De los bienes" (quince Títulos), con un total de 596 leyes, más cinco Disposiciones transitorias y dos Disposiciones finales. El Libro I que trata de las personas y de la familia, asocia así lo que es esencial para la tradicional concepción navarra, según la cual la estructura y la legitimidad familiar, así como la unidad de la Casa, son el fundamento mismo de la personalidad y de todo el orden social. En el Libro I se conjuntan las donaciones y sucesiones, asociación indiscutible para el Derecho Navarro, el cual presenta una riquísima gama de formas y modalidades de liberalidad, desde la donación inter vivos al más solemne testamento unilateral, pasando por las capitulaciones matrimoniales, pactos sucesorios, testamentos de hermandad, etc., sin que pueda apreciarse solución de continuidad. El Libro III es el más amplio, porque abarca toda la materia de los derechos reales y las obligaciones. La orgánica estructura de estos tres libros, queda coronada por el Libro Preliminar que los precede, mereciendo especial mención el reconocimiento de la costumbre como primera fuente de Derecho, incluso aun cuando se oponga al Derecho escrito.

Al tratar del concepto del Derecho civil de Navarra: n.º 1 adelante que no se debía entrar en el estudio de las instituciones en especial, sin tener en cuenta los principios que las informaban, pues bien al analizar ahora las instituciones más relevantes recogidas en el Fuero Nuevo es ineludible relacionar con los principios forales de los que dimanan. Y es que el Fuero Nuevo de Navarra fue elaborado en observancia ortodoxa de los referidos principios generales de nuestro Derecho privativo, que se reseñan seguidamente:

  • Principio de libertad civil

La libertad dispositiva es el reconocimiento por parte del Estado de la soberanía que es inherente al individuo y a la familia en el círculo de sus relaciones privadas y la facultad de darse a sí propios ley en la esfera de sus relaciones privadas. Respecto a la libertad civil normativa la ley 2 atribuye a la costumbre el primer puesto en el orden de fuentes, y la ley 3 adjudica la fuerza sobre la ley, contra la ley. Respecto a la libertad civil contractual la ley 7 proclama el principio de "paramiento fuero vienze", afirmando la prevalencia de la voluntad sobre cualquier otra fuente del Derecho. Y en orden a la libertad civil sucesoria surgen en el Fuero Nuevo una serie de instituciones bien notables, y, entre otras: la legítima foral (ley 267); testamento de hermandad (ley 199); testamento de confianza ley 289); testamento ante Párroco, y testamento ante tres testigos leyes 189 y 190); sucesión contractual (ley 177), pactos institutivos (ley 178); sustitutivos (ley 181), y renunciativos (ley 155).

  • Principio de equidad

La especialidad del criterio de equidad, a diferencia del criterio general de justicia radica en que se toman en consideración más que los elementos formales, el sentido humano que ha de tener el Derecho positivo, y más que los esquemas generales de la norma jurídica, la adecuación y adaptación de ésta a las circunstancias de los casos concretos. Este principio que en Derecho navarro ya tuvo precedente en la aplicación de la Bula de San Pío V, informa las siguientes instituciones, entre otras: retracto gracioso (ley 451); rescisión por lesión (ley 499); fraude de ley (ley 9); enriquecimiento sin causa (ley 508); carta de gracia (ley 576).

  • Principio de buena fe

La buena fe se presenta como lealtad, mediante la cual se debe observar la palabra dada, el compromiso adquirido o la conducta honrosa, según la expresión "bien y lealmente a todo lur poder", de la Ordenanza LXXIII del año 1413 del Consejo Real de Navarra. Instituciones amparadas en el Fuero Nuevo por este principio, las que siguen, entre otras que se podían mencionar: el ejercicio de los derechos (ley 17); fraude a terceros (ley 22); bienes litigiosos (ley 366); poseedor de buena fe (ley 353); comprador de buena fe (ley 566); colación de bienes (ley 335); interpretación de las obligaciones (ley 490).

  • Principio de unidad familiar y permanencia de la Casa

Es el principio que constituye a la vez la razón de todo nuestro Derecho. Precisamente todas las instituciones forales vienen dispuestas a conseguir este objetivo: la perpetuación de la familia, de generación en generación, y la continuidad de la Casa a través de los siglos. De citar instituciones influidas o dimanantes de este principio habríamos de hacerlo del Fuero Nuevo entero. Pero de anotar tan solamente algunos ejemplos podríamos hacerlo de los siguientes: paramiento Fuero vienze, legítima foral, testamento de hermandad, testamento ante Párroco y testamento ante tres testigos, sucesión contractual, y demás instituciones integrantes de la libertad civil contractual, y demás instituciones integrantes de la libertad civil contractual y sucesoria que quedaron mencionadas: 4.3.1.; régimen de conquistas (ley 82); usufructo de fidelidad (ley 253); capitulaciones matrimoniales (ley 78); donaciones propter nupcias (ley 112); arras (ley 125); dote (ley 119); troncalidad (leyes 305 y 306); retracto gentilicio (leyes 452 y 453); prohibiciones de disponer (leyes 481 y 482); Parientes Mayores (ley 127); segundas nupcias (leyes 105 y 274) etc. Ellos como principios civiles forales más significativos, además de otros como el religioso, de tradición y sencillez en los que tan sólo referenciamos para no alargar excesivamente la materia.El Fuero Nuevo II. O Compilación del Derecho privado foral de Navarra.

Como expresa su Exposición de motivos se presenta esta Compilación como un fiel reflejo del Derecho civil realmente vigente en Navarra y no como un simple registro de unas pocas particularidades jurídicas, por lo que, dentro de la continuidad histórica del Derecho navarro, recibe justamente la denominación de "Fuero Nuevo de Navarra". Al mismo tiempo que ha prescindido, por falta de uso, de muchas instituciones legales de Navarra, o provenientes del Derecho Romano que en ella vale como supletorio, ha sabido incorporar otras consuetudinarias y de la práctica cotidiana que ofrecen soluciones jurídicas de gran actualidad, siempre debidamente elaboradas por una doctrina rigurosa y congruentemente armonizadas con el sistema general propio del Derecho de Navarra. Si la extensión no resulta excesiva, pese a la amplitud de la concepción, ello se debe a que se ha renunciado deliberadamente a enunciados que son más propios de la doctrina que de la ley y a determinadas casuísticas que deberán ser explicitadas por la doctrina de los comentarios y de los jueces.

Hasta la fecha se llevaron a efecto dos Amejoramientos y una reforma parcial del contenido del Fuero Nuevo que se señalan a continuación.

Amejoramiento por Decreto-Ley 19/1975, de 26 de diciembre, sobre capacidad jurídica de la mujer casada y derechos y deberes de los cónyuges. El Derecho histórico de Navarra, fielmente recogido en el Fuero Nuevo, siempre fue favorable, en comparación con otros ordenamientos más restrictivos, a reconocer la capacidad de la mujer casada. Como señala este Amejoramiento en su Exposición de Motivos, "sin caer en vagas formulaciones de igualdad de sexos, cuyas consecuencias jurídicas concretas podrían resultar inconvenientes en muchos casos, cuando no imprevisibles, se ha suprimido simplemente la licencia marital, sin perjuicio de mantener el consentimiento del marido en los actos que afectan a dote y arras, y el consentimiento recíproco de ambos cónyuges para obligar o disponer, por actos que realicen separadamente, los bienes de la sociedad conyugal. De este modo, la reforma se ha formulado en armonía con la naturaleza propia de la familia legítima, formalmente asentada en el matrimonio indisoluble y en la unidad de la casa, con respeto siempre a la preeminencia de la autonomía privada, que en el Derecho foral navarro domina según el fundamental principio "paramiento fuero vienze". Desde luego que confirmando lo que en este Amejoramiento se recoge en su cabeza expositiva, con el mismo; "el Derecho navarro, exento de particularismos, vuelve a mostrarse congruente con su historia y con las exigencias de los tiempos modernos".

Amejoramiento por Decreto-Ley 38/1978, de 5 de diciembre, sobre la mayoría de edad en Navarra. Establecida por Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, la mayoría de edad para todos los españoles a los 18 años cumplidos, fue de necesidad modificar la Compilación para ponerla en concordancia con la del resto de la nación.

Reforma por Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, acomodando la Compilación a la LORAFNA y Constitución española. No se le dio el nombre de Amejoramiento a este reforma, e, incluso fue rechazada en el Parlamento navarro expresamente tal denominación, por lo que razones sistemáticas han obligado a dedicarle epígrafe distinto del anterior dedicado a los Amejoramientos. Según expresa esta Ley Foral en su Exposición de Motivos, habida cuenta que una buena parte de los preceptos de la Compilación -de manera particular los que componían el Derecho de familia- contradecían principios contenidos en el Título I de la Constitución e infringían el artículo 6 de la LORAFNA, se hacía preciso modificarla, a fin de acomodarla a los principios constitucionales; dictándose en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de Derecho Civil Foral, reconoce a Navarra el art. 48.1 de la referida Ley Orgánica y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo en el que se determina que la conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación se llevará a cabo, en su caso, mediante Ley Foral. Según la Exposición de Motivos de esta Ley Foral, que transcribimos en su literalidad:

"el respeto a los principios proclamados en la Constitución y la fidelidad a la tradición jurídica navarra, en la medida que resulte compatible con aquéllos, han sido, en conclusión, los principios inspiradores de esta Ley Foral. De este modo, tradición y progreso siguen siendo, hoy como ayer, los cauces por los que discurre el Derecho Civil Foral de Navarra".

Me limito a transcribir lo que recogen estos Prolegómenos de dicha Ley Foral, porque mi criterio jurídico sobre la reforma fue contrario a la misma, y así lo manifesté en varios de mis trabajos, estimando obligado dejar de ello constancia en este lugar.