Toponymes

Navarra. Derecho

Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero (LORAFNA). A diferencia del Estatuto de Gernika y de otros Estatutos mayores aludidos en el art. 151 de la Constitución, el de Navarra (LORAFNA) no fue objeto de referendum por parte de la población navarra. La LORAFNA es una Ley Orgánica sancionada por el Gobierno de España tras su paso por las Cortes Generales, quedando incorporada al ordenamiento jurídico español. Fue firmada por el Rey el día 10 de agosto de 1982, siendo publicada en el "Boletín Oficial del Estado" (n.º 195 y 204), y en el "Boletín Oficial de Navarra" (n.º 106) el día 16 de agosto. Tiene por objeto: ordenar las Instituciones, garantizar las facultades y competencias propias del Régimen autonómico de Navarra, e integrar en este Régimen "todas las que sean compatibles con la unidad constitucional". Según lo dispuesto en esta Ley Orgánica, le corresponden a Navarra todas las competencias que ejerce desde lo establecido en la Ley de Fueros de 16 de agosto de 1841, las que se integran en el Amejoramiento de 1982 y las que el Estado transfiera con carácter general a las Comunidades Autónomas o especialmente, y a petición de la Diputación, a Navarra. El Amejoramiento no implica la renuncia a cualquier otro derecho originario e histórico que pueda corresponder a Navarra, pudiendo incorporarse al ordenamiento jurídico. La modificación de la Ley Orgánica de Amejoramiento del Fuero no se puede hacer unilateralmente, y la posible reforma del mismo correrá a cargo de la Diputación o GN y el Gobierno de la Nación, que formularán una propuesta para someterla a la aprobación del Parlamento Foral y de las Cortes Generales. Si la propuesta fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente anterior a la propuesta.

Tal y como se contempla en el Amejoramiento de 1982, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regula por el sistema del Convenio Económico, en el que se determina la aportación de Navarra a las cargas generales del Estado, a su actualización y la armonización de su régimen tributario, que tiene potestad de establecer, mantener y regular, con el del Estado. El Convenio económico es de carácter pactado y deberá ser sometido al Parlamento Foral y a las Cortes Generales para su aprobación, una vez suscrito por el Gobierno de la Nación y la Diputación. Además una ley foral regulará el patrimonio de Navarra, su administración, defensa y conservación.

Según lo dispuesto en el Amejoramiento de 1982, la administración de Justicia en Navarra corresponderá a la Comunidad Foral, exceptuando la Jurisdicción Militar, para ejercer todas las facultades reconocidas o atribuidas, en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, al gobierno del Estado. Así mismo corresponde a Navarra la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales ejercientes en Navarra y la situación de su capitalidad. La competencia de esos órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad abarca en el orden civil a todas las instancias y grados, en lo penal y social lo mismo, a excepción de los recursos de casación y revisión, en lo contencioso-administrativo todas las instancias y grados siempre que sean actos dictados por la Administración Foral (éstos pueden ser impugnados ante la Jurisdicción Administrativo-contencioso una vez agotada la vía administrativa foral).

También son competencia de Navarra las cuestiones entre órganos judiciales radicados en Navarra, y los recursos sobre Derecho Foral Navarro, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad. En el resto de materias, se pueden interponer recursos al Tribunal Supremo. También se contempla la creación de un Tribunal Superior de Justicia en Navarra, que estará integrado en la Audiencia Territorial de Pamplona. El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará de la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. La Diputación o GN puede instar al órgano competente a convocar concursos y oposiciones para la provisión de esos puestos, valorándose especialmente en dichas pruebas los conocimientos y especialización en Derecho Foral Navarro. Se establece también una Junta de Cooperación para resolver las discrepancias entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra, pero sin perjuicio de la legislación propia del Tribunal Constitucional y de la Administración de Justicia.

En teoría, las competencias que corresponden a Navarra son la suma de las que ejerció al amparo de la Ley de Fueros de 1841, las que se expresan en el Amejoramiento de 1982, las que el Estado concede a las Comunidades Autónomas con carácter general y las que lo haga específicamente a Navarra a instancias de la Diputación o GN. Dentro de las materias que son competencia de Navarra, se establecen diferencias entre las que lo son de forma exclusiva, en las que la Comunidad Foral tiene la potestad legislativa, reglamentaria, administrativa incluso para inspecciones, revisora de la anterior y con preferencia del Derecho Navarro; y las materias que reúnen las anteriores potestades pero sin la plena legislativa, quedando ésta reducida a un desarrollo legislativo que se hará siempre conforme a las normas básicas que dicte el Estado. Estas materias son: expropiaciones forzosas, medio ambiente, ordenación del crédito, etc.

También hay otras materias en las que deberá aplicarse la legislación del Estado, como la Penitenciaria, la laboral, la propiedad intelectual, los aeropuertos, etc. Las diferentes materias sobre las que tiene competencia Navarra, bien de forma exclusiva o compartida con el Estado están agrupadas en el Amejoramiento según su carácter: De carácter exclusivo: ordenación del territorio, de obras públicas que no sean de interés general del Estado, aprovechamientos Hidráulicos, cultura, etc., aunque la mayoría de ellas (hasta 28) sean en coordinación con el Estado y sin perjuicio de éste. De carácter tributario y financiero: están reguladas por el sistema del Convenio Económico, que determina las aportaciones a las Cargas Generales del Estado, y regula y armoniza el régimen tributario foral de Navarra al que ésta tiene potestad para establecer, mantener y regular. La Deuda Pública de Navarra y los títulos valores tienen la consideración de fondos públicos.

De Administración Local. De enseñanza en todos los niveles y grados, siendo el Estado competente en cuanto a las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos, profesionales, etc. De carácter exclusivo en materias de Derecho Civil Foral y en cuanto a la regulación de las Instituciones Forales, el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, normas que derivan del Derecho propio, el Régimen Jurídico de la Diputación Foral, los ferrocarriles y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la Comunidad, la aplicación de la legislación del Estado en materia de transporte. De carácter exclusivo en materia agropecuaria, así como de montes de instituciones forales o municipios, también la gestión de la propiedad particular. De policía foral. De nombramientos de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de los Corredores de Comercio y de los Agentes de Cambio y Bolsa. De sanidad interior e higiene.

Los correspondientes a Seguridad Social en su desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, y la gestión del régimen económico de la misma, así como organizar y administrar sus servicios y tutelar sus instituciones y entidades, etc. De radiodifusión y televisión, pudiendo crear, regular y mantener su propia prensa, radio y televisión dentro de la ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión. De carácter exclusivo también en la planificación y fomento del desarrollo económico de Navarra, industria, el desarrollo de planes del Estado para reestructuración de sectores industriales, comercio interior, defensa de consumidor y del usuario. Cajas de Ahorro, sin perjuicio del Convenio en esta materia, etc., todo ello garantizando la libertad de empresa. De Administración de Justicia. El 8 de enero de 1985 apareció en el Boa y en el BON el Decreto estableciendo las normas reguladoras de las transferencias de estas competencias.

El día 1 de setiembre de 1990 recibió Navarra las competencias en materia educativa. A ésta hay que sumar la transferencia de los servicios del Insalud y del Inserso desde el 1 de enero de 1991 y la entrada en vigor del nuevo Convenio Económico cuyo incremento a las cargas generales del Estado hace augurar a muchos el inicio de una etapa de austeridad y de puesta a prueba de la viabilidad económica de esta autonomía monoprovincial atípica que es la navarra.

En el Amejoramiento se precisa que la iniciativa legislativa corresponde a: la Diputación Foral, que presenta sus proyectos de ley al parlamento; los parlamentarios forales, según como determine el reglamento de la Cámara; y a los Ayuntamientos que representen un tercio del número de municipios de la respectiva Merindad, y un cincuenta por ciento de la población de derecho de la misma, estando esta última iniciativa legislativa regulada por ley foral. También habrá una iniciativa legislativa popular, que tendrá que ser establecida por una ley foral de acuerdo a lo que disponga la correspondiente ley orgánica. Para las leyes forales expresamente citadas en el Amejoramiento y la que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara, la iniciativa legislativa corresponde exclusivamente a la Diputación Foral y a los Parlamentarios.

IMR

Transferencias de servicios estatales
a la comunidad foral de Navarra
Fecha del acuerdo
(Real Decreto)
Fecha de efectividad
de la Transferencia
Departamento
al que recae
Contenido
19-jun-8501-jul-85Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio AmbienteMedio Ambiente
19-jun-8501-jul-85Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio AmbienteColegios Oficiales y profesionales
19-jun-8501-jul-85Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio AmbienteOrdenación del Territorio y Urbanismo
19-jun-8501-jul-85Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio AmbienteEstudios y Ordenación de Territorio y Medio Ambiente
19-jun-8501-jul-85Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio AmbienteCámara Oficial de Propiedad Urbana
19-jun-8501-jul-85Industria, Comercio y Turismo.Defensa del Consumidor y del Usuario
19-jun-8501-jul-85Industria, Comercio y Turismo.Turismo
19-jun-8501-jul-85Industria, Comercio y Turismo.Comercio
01-ago-8501-jul-85Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio AmbientePatrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edifcacion y vivienda
01-ago-8501-jul-85Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio AmbienteSanidad
01-ago-8501-jul-85Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio AmbienteVivienda Rural
01-ago-8501-jul-85Sanidad y Bienestar SocialAsistencia y servicios Sociales
01-ago-8501-jul-85Industria, Comercio y Turismo.Industria, Energía y Minas
01-ago-8501-abr-85Bienestar SocialProtección de Menores
18-dic-8501-ene-86Agricultura, Ganadería y MontesAgricultura, Ganadería y Montes
24-ene-8601-ene-86Interior y Administración LocalAsociaciones
24-ene-8601-ene-86Interior y Administración LocalCasinos, Juegos y Apuestas
28-feb-8601-ene-86Bienestar SocialProtección de la Mujer
24-ene-8601-ene-86Interior y Administración LocalEspectáculos
24-ene-8601-ene-86Sanidad y Bienestar SocialFundaciones Benéfico - Asistenciales
24-ene-8601-ene-86Educación y Cultura, y PresidenciaCultura, Deportes y Asistencia Social y Promoción socio - cultural
11-abr-8601-jul-86Sanidad y Bienestar SocialGabinete Técnico Provincial del Instituto N. de Seguridad e Higiene en el Trabajo
11-abr-8601-jul-86Trabajo y Seguridad SocialCooperativas
11-abr-8601-jul-86Sanidad y Bienestar SocialGuarderías Infantiles Laborales
11-abr-8601-jul-86Trabajo y Seguridad SocialTiempo Libre
11-abr-8601-jul-86Trabajo y Seguridad SocialExpedientes de Regulación de Empleo
11-abr-8601-jul-86Trabajo y Seguridad SocialProgramas de apoyo a la creación de empleo
11-abr-8601-jul-86Trabajo y Seguridad SocialTrabajo
11-abr-8601-jul-86Trabajo y Seguridad SocialMediación, Arbitraje y Conciliación
22-ago-8601-jul-86Sanidad y Bienestar SocialSanidad
22-ago-8601-jul-86Trabajo y Seguridad SocialMutualidades de Previsión Social no integradas en la S. Social
27-feb-8609-mar-87---Transmisión a la Comunidad Foral de Navarra del dominio de los Montes de titularidad del Estado
18-nov-8801-nov-88Obras Públicas, TransportesObras Hidráulicas y Comunicaciones
18-nov-8801-nov-88Trabajo y Bienestar SocialProtección de Menores