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Navarra. Derecho

Tras la desaparición de nuestras Cortes, privada Navarra de su potestad legislativa, durante buena parte del siglo XIX sufrió los embates de unas apasionadas tendencias unificadoras que perseguían un código civil general para toda España. Así llegaron a determinarlo desde el Poder las Constituciones políticas: la Carta de Bayona de 1808, art. 96; la de 1812, art. 258; la de 1837, art. 4.º; la de 1845, art. 4.º; la de 1856, art. 5.º; la de l869, art. 91,3 y la de 1876, art. 75. Todas descalificaban los Derechos forales imponiendo un solo Código civil para toda la monarquía. Incluso se elaboraron algunos proyectos de Código único para toda España que no llegaron -afortunadamente- al estado de vigencia: el de 1832 de Pablo Gorosábel, el de 1833 de Cambronero, el de 1836 de Tapia, Vizmanos y Ayuso, y el de 1851 de Florencio García Goyena. Precisamente este último proyecto desencadenó una reacción totalmente contraria, de respeto a las legislaciones forales que culminó en el Decreto de 2 de febrero de 1880, favoreciendo el mantenimiento y conservación de las instituciones forales, dando entrada en la Comisión codificadora a representantes de estas regiones aforadas, y recayendo la designación en Navarra en favor de Antonio Morales y Gómez que presentó su Memoria de lo que había de conservarse foralmente.

Por Ley de Bases de 11 de mayo de 1888 se autorizó al Gobierno para que publicara un Código civil, pero subsistiendo el Derecho foral en las provincias que lo poseyeran, quedando aquél como Derecho supletorio; ordenando la elaboración de unos Apéndices en los que contuvieran las instituciones que conviniera conservar; presentándose sucesivamente para Navarra los siguientes: el de Monreal, 1895; Comisión y Voto de Morales, 1900- Covián y Junco, entre 1910 a 1920; Aizpún y Arvizu, 1929; Colegio Notarial, 1930, y Diputación, 1945. En octubre de 1946 se celebra el Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza, y en ejecución de lo allí acordado se promulga el Decreto de 23 de mayo de 1947 designando las comisiones de juristas por el Ministerio de Justicia que habrían de elaborar los distintos Anteproyectos. Navarra protestó por tal disposición, exponiendo un Memorial al Gobierno con fecha 19 de julio de 1947, entendiendo debía ser la Diputación la que nombrara tal comisión, como así se aceptó por Orden de 10 de febrero de 1948.

La Diputación por Acuerdo de 9 de abril del mismo año designó como tal comisión al Consejo de Estudios de Derecho Navarro que dio tal encargo como Ponentes a algunos de sus Consejeros, que elaboraron el Fuero Recopilado, cuyo proyecto no llegó a tener sanción, y que tras una serie de enmiendas entró en vía muerta. A raíz de estas vicisitudes un grupo de juristas redactaron un nuevo cuerpo sistemático de nuestro Derecho privativo, al que se le dio el nombre de "Recopilación Privada", cuyo texto definitivo se terminó en el año 1971, que fue aceptado por la Comisión Compiladora como Anteproyecto, en sesión de 30 de junio de dicho año. Tras el período de información pública que duró hasta el 15 de octubre siguiente, fue revisado su texto por la Comisión Compiladora de consuno con una Sección Especial designada a estos efectos dentro del seno de la Comisión de Códigos, elaborando de mutuo acuerdo, paccionadamente, un texto definitivo que fue aprobado por la Diputación, acordando su remisión al Ministerio de Justicia interesando su elevación al Jefe del Estado a efectos de su formalización, que la reconoció por ley de 1.º de marzo de 1975. Y así llegó a vigencia.