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Navarra. Derecho

Es el que estuvo vigente en Navarra desde la Edad Media hasta 1841. Según define Aldea Eguilaz (1964), los Fueros "son el sistema de leyes y costumbres privativas, con arreglo a las cuales de hecho y de derecho ejerce Navarra un conjunto de facultades, por medio de sus organismos propios, excluyendo tanto la vigencia de las leyes generales, como la intervención de las Autoridades del Estado, que no estén expresamente concordadas". El más importante de los Fueros es el Fuero Antiguo recopilado luego en el Fuero General de Navarra y en el Fuero de Tudela. Estaba constituido por elementos diversos procedentes del Consejo Real, de la Cort, de derecho privado, municipal, etc. Le siguen los Fueros municipales: el de Sobrarbe, el de la Novenera, el de Daroca, el de Jaca, el de Logroño, el de Estella, Val de Funes, Viguera, etc. Finalmente, son considerados fueros menores aquéllos que no dieron lugar a familias de fueros ni trataron de abarcar aspectos mayores a los iniciales.